ORDEN VCP/148/2009, de 24 de marzo, de aprobación de las bases que regirán la concesión de las Ayudas Eurodistrito al desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

VCP/148/2009, de 24 de marzo, de aprobación de las bases que regirán la concesión de las Ayudas Eurodistrito al desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo.

Visto el artículo 4.2d) del Decreto 634/2006, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 478/2006, de 5 de diciembre, de estructura del Departamento de la Vicepresidencia, que establece que la Casa de la Generalidad en Perpinyà depende de la Dirección General de Acción Departamental bajo la dependencia de la Secretaría General de la Vicepresidencia;

Visto el Acuerdo-marco trienal de cooperación transfronteriza firmado el 29 de junio de 2006 entre la Generalidad de Cataluña y el Consejo General de los Pirineos Orientales, y su Convenio de aplicación 2008-2009, que prevén la aplicación de un fondo económico común para el desarrollo de proyectos transfronterizos y la puesta en marcha de un servicio común de ayuda al desarrollo de proyectos transfronterizos;

Visto que el 27 de julio de 2007, se constituyó en la ciudad de Ceret, un Comité de Pilotaje para la creación del Eurodistrito, formado por la Generalidad de Cataluña, el consejo General de los Pirineos Orientales, los ayuntamientos de Girona, Figueres, Perpinyà, Ceret y Prada, los consejos comarcales y las entidades municipalistas de los dos lados, y destinado a potenciar, vertebrar y armonizar el espacio catalán transfronterizo;

Dado que la Casa de la Generalidad en Perpinyà tiene por objetivo principal el fomento de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo, se decide aprobar unas bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo, en el marco de la colaboración formalizada entre la Generalidad de Cataluña y el Consejo General de los Pirineos Orientales;

De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Vista la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997);

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases que deben regir la concesión de las Ayudas Eurodistrito al desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden VCP/324/2008, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases que tienen que regir la concesión de las ayudas Eurodistrito al desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo, en el marco de la colaboración formalizada entre la Generalidad de Cataluña y el Consejo General de los Pirineos Orientales

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y sin perjuicio de lo que establece el artículo 44 de la misma Ley.

Barcelona, 24 de marzo de 2009

Josep-Lluís Carod-Rovira

Vicepresidente del Gobierno

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es regular el procedimiento para la concesión de la línea de las ayudas Eurodistrito al desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo.

1.2 Esta línea de subvenciones quiere ayudar a las personas con proyectos de proximidad que no tienen las capacidades para recaudar los recursos públicos habituales destinados al ámbito transfronterizo (Interreg, Leader Cooperación), dar importancia a algunas acciones estratégicas, y vertebrar el Espacio Catalán Transfronterizo, así como el Eurodistrito, promoviendo los proyectos transfronterizos que lo fortalecen.

1.3 Las ayudas previstas en el marco de estas bases no podrán constituir contrapartidas en el marco de la financiación de una candidatura Interreg IV-A.

.2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden optar a las subvenciones las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, así como las administraciones locales y sus entes u organismos dependientes.

2.2 No pueden optar a éstas las empresas privadas.

.3 Requisitos de las personas beneficiarias

Los beneficiarios de las ayudas previstas en estas bases reguladoras tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  1. Si la entidad tiene 50 trabajadores/as o más, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de los de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

  2. Si la entidad tiene una plantilla igual o superior a 25 personas, tienen que incluir la obligación, con el acuerdo de los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de conformidad con lo que disponen los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

  3. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

  4. Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

  5. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

  6. Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

  7. Las entidades que presenten proyectos de manera conjunta tienen que cumplir, cada una individualmente, los requisitos y el resto de condiciones establecidas en estas bases para poder ser beneficiarias de las subvenciones. Asimismo, hará falta que aporten un acuerdo firmado entre todas las entidades en que se acrediten y detallen las actuaciones que realizarán efectivamente cada entidad y que se comprometen a ejecutar el proyecto de manera conjunta. En el acuerdo también se tendrá que designar que entidad actuará como representante ante la Casa de Perpinyà y la Generalidad de Cataluña, con respecto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases y para firmar el documento correspondiente de aceptación de la subvención. En el acuerdo también tendrá que constar el compromiso de no disolverse la agrupación mientras no se haya desarrollado el proyecto y no haya transcurrido el plazo de prescripción de las obligaciones que se deriven, de acuerdo con lo que determina el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    .4 Periodo

    Las actuaciones objeto de estas subvenciones deben realizarse durante el año natural de la convocatoria y antes del 31 de octubre.

    .5 Cuantía

    El importe de las subvenciones no puede ser superior en ningún caso al 50% del coste total de la actividad subvencionada. Para cada proyecto, el importe de la subvención no podrá superar los 20.000,00 euros.

    La dotación económica, así como la aplicación presupuestaria a la que se tiene que imputar, se determinarán en la convocatoria pública correspondiente. Las subvenciones se concederán teniendo en consideración la disponibilidad presupuestaria y la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 10 de esta Orden.

    .6 Presentación de solicitudes

    6.1 Las solicitudes se presentarán mediante los modelos de...

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