ORDEN CMC/253/2008, de 8 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estructurales a publicaciones periódicas en soporte papel en catalán o en aranés.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

CMC/253/2008, de 8 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estructurales a publicaciones periódicas en soporte papel en catalán o en aranés.

Los medios de comunicación que utilizan la lengua catalana o aranesa deben enfrentarse diariamente a una desventaja competitiva respecto a los medios de la competencia editados en otros idiomas y, por tanto, con muchas más expectativas de mercado. Por este motivo, y considerando la función que desarrollan estos medios para favorecer la cohesión social y territorial y el enriquecimiento del patrimonio cultural del país, es necesario tener presente su viabilidad en la vertebración del espacio catalán de comunicación, y todo ello sin olvidar la realidad empresarial del sector.

En este sentido, se considera oportuno establecer una línea de ayudas a las empresas periodísticas editoras de prensa en soporte papel en catalán o en aranés, de gestión privada.

Actualmente, las competencias en materia de medios de comunicación son responsabilidad del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, de acuerdo con el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

La Secretaría de Medios de Comunicación realiza una política de apoyo a los proyectos que tienen por objeto la viabilidad y consolidación de las empresas del sector de los medios de comunicación en catalán y en aranés, y la vertebración del espacio catalán de comunicación.

En consecuencia, de acuerdo con lo que disponen los artículos 7 y 27 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, por los que el Gobierno y las corporaciones locales pueden subvencionar las publicaciones periódicas de difusión general, las de ámbito local o comarcal redactadas total o mayoritariamente en lengua catalana, y en aranés para Era Val d'Aran;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estructurales a empresas periodísticas de titularidad privada, editoras de publicaciones periódicas en soporte papel, en catalán o en aranés, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 8 de mayo de 2008

Joan Manuel Tresserras i Gaju

Consejero de Cultura y Medios de Comunicación

Anexo

Bases generales

.1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones estructurales a publicaciones periódicas en soporte papel en catalán o en aranés, para contribuir a la vertebración del espacio catalán de comunicación, al enriquecimiento del patrimonio cultural del país y al fortalecimiento de la cohesión social.

1.2 La percepción de estas subvenciones es incompatible con la percepción de otras ayudas para el mismo objeto otorgadas por parte de cualquier otro organismo dependiente de la Generalidad de Cataluña, durante el año de la convocatoria. No obstante, sí es compatible con la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

.2 Personas destinatarias

Pueden optar a estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que tengan como actividad, única o entre otras, la edición de publicaciones periódicas, que se ponen a disposición del público en soporte papel y están realizadas con medios de imprenta.

.3 Exclusiones

En ningún caso pueden optar a estas subvenciones:

  1. Las publicaciones editadas o coeditadas por instituciones públicas o por entidades privadas con participación mayoritaria en su financiación de instituciones públicas.

  2. Las publicaciones corporativas, boletines y todas aquellas que, por su objetivo o contenido, van dirigidas principalmente a los miembros de una entidad.

  3. Los reclamos publicitarios, las guías comerciales y, en general, todas las publicaciones cuyo contenido supere el 50% de publicidad propia o ajena.

  4. Los suplementos de publicaciones.

  5. Las publicaciones que se comercializan de forma encartada o de manera condicionada a la adquisición de otra.

    .4 Definiciones

    4.1 A los efectos de las subvenciones previstas en estas bases, se establecen las siguientes definiciones:

  6. Empresa periodística: persona física o jurídica que tiene como actividad, única o entre otras, la edición de publicaciones periódicas reconocida en su objeto social y si se trata de una persona física por medio del alta en el impuesto de actividades económicas.

  7. Publicación periódica: aquella que se edita un mínimo de dos veces al año en soporte papel y utilizando medios de imprenta, bajo un mismo título y en serie continua, con numeración correlativa y fecha de publicación, que aparece con propósito de duración indefinida e incluye el pie de imprenta con los datos que establece la legislación vigente.

  8. Publicación corporativa: aquella que refleja de una manera destacada en su contenido informaciones y/u opiniones sobre las actividades de una institución, entidad o empresa, sean públicas o privadas, o sus componentes.

  9. Publicación de pago: aquella que se pone a disposición del público previo pago específico para su adquisición, por canales comerciales de distribución (suscripción o puntos de venta al público).

  10. Publicación gratuita: aquella que se pone ordinariamente a disposición del público sin pago específico.

  11. Revista: publicación no diaria de papel, formato y características de impresión diferentes a las del diario, cosida y/o encuadernada, y con cubierta.

  12. Suplemento: aquella publicación que distribuye ordinariamente los ejemplares de manera conjunta con otra, aunque disponga de precio, numeración, fecha y cabecera propias.

  13. Edición territorial: cada una de las publicaciones que se editan bajo una misma cabecera y presentan variaciones para incluir los contenidos de interés en su ámbito geográfico de distribución, siempre que estos sean superiores al 25% del contenido no publicitario.

    4.2 A los efectos de esta Orden, en relación con la periodicidad, las publicaciones se catalogan de la siguiente manera: diarias, cuando se editan al menos cuatro días a la semana; semanales, cuando se editan entre uno y tres días por semana; quincenales, cuando se editan una vez cada quince días; y mensuales cuando se editan una vez al mes.

    .5 Requisitos generales

    Para poder hacer efectiva la subvención, la persona solicitante deberá:

  14. Mantener la publicación en activo en el momento de la resolución de la solicitud, dado que la finalidad de la subvención es contribuir a la continuidad de su edición.

  15. Editar el 100% de la publicación en catalán o en aranés, o tener ediciones en estas lenguas, con independencia de que puedan incluir la traducción a otras lenguas.

  16. Cumplir con todas las obligaciones exigibles contenidas en la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  17. Editar el 100% de su publicación cumpliendo con el Código Deontológico de la Profesión Periodística de Cataluña y los criterios del Consejo de la Información de Cataluña. A los efectos de determinar si se cumple este...

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