DECRETO 212/2006, de 23 de mayo, de estructuración del Departamento de Educación y Universidades.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

212/2006, de 23 de mayo, de estructuración del Departamento de Educación y Universidades.

El Decreto 143/2006, de 13 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, establece que el Departamento de Educación pasa a denominarse Departamento de Educación y Universidades y se suprime el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

Posteriormente por el Decreto 176/2006, de 18 de mayo, se dictaron normas complementarias al citado Decreto, con la finalidad de establecer un régimen transitorio en relación a los órganos administrativos y los entes afectados anteriormente adscritos al suprimido Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

En consecuencia, es preciso definir la nueva estructura del Departamento de Educación y Universidades, de forma que integre todos los órganos y áreas funcionales previstos en el Decreto 132/2005, de 28 de junio, de reestructuración del Departamento de Educación y en el Decreto 313/2004, de 8 de junio, de reestructuración del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, necesarios para el ejercicio de las competencias que le han sido atribuidas, para articular dentro de un único Departamento políticas, estructuras y recursos que habían configurado dos Departamentos diferentes.

Por ello, de conformidad con lo establecido por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalidad, a propuesta del consejero de Educación y Universidades y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

El Departamento de Educación y Universidades es el órgano de la Administración de la Generalidad de Cataluña al que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno en materia de política educativa en todos los ámbitos de la enseñanza y en materia de política de universidades y de investigación.

Artículo 2

2.1 El Departamento de Educación y Universidades, bajo la dependencia de su titular, ejerce sus funciones mediante los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Educación.

c) La Secretaría de Universidades e Investigación.

El Departamento de Educación y Universidades se estructura territorialmente en los servicios territoriales previstos en el Decreto 132/2005, de 28 de junio, de reestructuración del Departamento de Educación.

2.2 El consejero/a de Educación y Universidades coordina y controla la actividad del Departamento, cuenta con la asistencia de un gabinete y de la Oficina de Apoyo a las Políticas Educativas y con el asesoramiento de los órganos consultivos previstos en el capítulo 2 del Decreto 132/2005, de 28 de junio, de reestructuración del Departamento de Educación, si bien el Consejo de Dirección está integrado también por las personas titulares de la Secretaría de Educación y de la Secretaría de Universidades e Investigación.

2.3 Son entidades de derecho público sometidas a derecho privado adscritas al Departamento de Educación y Universidades:

a) La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

b) La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias e...

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