DECRETO 220/2005, de 11 de octubre, por el que se modifica la estructura de los órganos centrales del ente público Servicio Catalán de la Salud.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

220/2005, de 11 de octubre, por el que se modifica la estructura de los órganos centrales del ente público Servicio Catalán de la Salud.

La Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, modificada parcialmente por la Ley 11/1995, de 29 de septiembre, configuró el Servicio Catalán de la Salud como ente público de carácter institucional.

La estructura y organización central del Servicio Catalán de la Salud, inicialmente, se estableció por el Decreto 26/1991, de 18 de febrero (DOGC núm. 1411, de 25.2.1991), que fue sustituido por el Decreto 131/1994, de 30 de mayo (DOGC núm. 1907, de 10.6.1994).

Posteriormente, la evolución del sistema sanitario catalán con la extensión y el acercamiento de las redes de servicios al ciudadano, la universalización de la asistencia, y la consolidación de los modelos de compra de servicios sanitarios, entre otros elementos, evidenciaron la conveniencia de modificar la estructura del Servicio Catalán de la Salud, para fortalecer, por una parte, el papel de autoridad sanitaria que corresponde al Departamento de Salud y, por la otra, el papel del Servicio Catalán de la Salud como entidad encargada de asegurar y garantizar las prestaciones del sistema sanitario público a los ciudadanos.

De acuerdo con los objetivos mencionados, se aprobaron el Decreto 260/2000, de 31 de julio, por el que se desarrollan la estructura y la organización centrales del ente público Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 3200, de 8.8.2000), y el Decreto 262/2000, de 31 de julio, de reestructuración del Departamento de Salud (DOGC núm. 3200, de 8.8.2000), por los que el Departamento de Salud asumió el ejercicio de determinadas competencias en materia de planificación sanitaria y en materia de ordenación, autorización e inspección de servicios sanitarios.

Actualmente, la consolidación de la redistribución de funciones mencionada y la voluntad de incrementar el papel de autoridad sanitaria del Departamento de Salud aconsejan continuar el proceso de redistribución de funciones entre el Servicio Catalán de la Salud y el Departamento de Salud y, en este sentido, la presente reestructuración tiene como objetivo la potenciación del Departamento de Salud en el ámbito de la planificación sanitaria.

En cuanto al Servicio Catalán de la Salud, este proceso se fundamenta, por una parte, en el fortalecimiento de su papel de ente integrador y regulador de la provisión de servicios sanitarios de cobertura pública en Cataluña y, por otra parte, en la consolidación de las funciones propias del papel de asegurar las prestaciones asistenciales del catálogo público a todos los ciudadanos. En este marco conceptual, se hace necesario que la nueva estructura permita desarrollar las competencias de coordinación en cuanto a la descentralización de los servicios, la promoción de la continuidad asistencial y las alianzas dentro de la provisión de servicios; así como promover las estrategias de participación de los ciudadanos en la gobernabilidad de las instituciones, para acercar la Administración sanitaria a los ciudadanos.

El concepto de servicio público vinculado a las necesidades de la ciudadanía constituye el eje que tiene que definir la actividad promovida desde el Servicio Catalán de la Salud tomando como referencia el mantenimiento y mejora del nivel de salud de la población. La materialización de este objetivo requiere que el Servicio Catalán de la Salud estructure su organización sobre la base de los principios de descentralización y desconcentración, para acercar las áreas de decisión a las estructuras territoriales más próximas al ciudadano, con el objetivo último de reducir las desigualdades, incrementar la satisfacción de los ciudadanos, corresponsabilizándolos en el buen uso de los servicios, y establecer las prioridades. La acción de estos principios, que tiene que repercutir en mantener abiertos flujos de diálogo y en la generación de políticas congruentes con las necesidades planteadas, tiene que adquirir una dimensión de eficacia global mediante la integración de la totalidad de recursos que se destinan a la atención sanitaria desde el sector público.

En este sentido, el establecimiento de líneas de coordinación sistematizadas entre el Departamento de Salud, como autoridad sanitaria competente para fijar la planificación y las líneas de política sanitaria; el Servicio Catalán de la Salud, como garante de los servicios sanitarios de cobertura pública, y los proveedores públicos de servicios sanitarios, contribuye a facilitar que la estructuración institucional garantice la necesaria cohesión en materias como sistemas de información y planificación económica y sanitaria.

Asimismo, la nueva estructura tiene que impulsar los mecanismos de medida del funcionamiento y de los resultados del sistema sanitario, de forma que permitan conocer y analizar la calidad de los servicios y su respuesta frente a las necesidades de los ciudadanos. Por ello, en esta nueva etapa, se quiere potenciar la evaluación del proceso de compra de servicios sanitarios y sociosanitarios y de sus resultados en términos de salud y de satisfacción de los ciudadanos.

Por otra parte, la necesidad de desarrollar un proceso de recapitalización de las infraestructuras, mediante la ejecución de un plan de inversiones en infraestructuras sanitarias que actualice tecnológicamente los centros sanitarios de la red de utilización pública y adapte el mapa de centros a las necesidades de la población, hace necesario potenciar las estructuras de dirección y gestión del patrimonio y las inversiones del Servicio Catalán de la Salud.

En consecuencia, de acuerdo con lo que prevén el artículo 9.b) y la disposición final 3 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Salud y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

El Servicio Catalán de la Salud se estructura en los órganos centrales siguientes:

1.1 De dirección y gestión:

a) El Consejo de Dirección.

b) El director o la directora.

c) Los órganos que se establecen en este Decreto.

1.2 De participación: el Consejo Catalán de la Salud.

Artículo 2

El Consejo de Dirección, órgano superior de gobierno y dirección del Servicio Catalán de la Salud, tiene la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento que le atribuyen los artículos 13, 14, 15 y 64 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña.

Artículo 3

La naturaleza y las funciones del director o la directora del Servicio Catalán de la Salud son las que le atribuyen los artículos 16 y 17 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña.

De acuerdo con la voluntad de acercamiento de los servicios al territorio y en aplicación de los principios de descentralización y desconcentración, el director o la directora, de acuerdo con el artículo 17.2 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, puede delegar determinadas competencias en los gerentes de las regiones sanitarias del Servicio Catalán de la Salud, sin perjuicio de su competencia para coordinar su actuación.

Artículo 4

Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección del Servicio Catalán de la Salud se estructura en:

a) La Subdirección.

b) La Secretaría Técnica.

Artículo 5

La Secretaría Técnica, bajo la dependencia directa de la dirección, desarrolla las funciones siguientes:

a) Apoyo operativo a la dirección.

b) Control y seguimiento de los proyectos estratégicos de carácter corporativo del Servicio Catalán de la Salud y coordinación de la información y la elaboración de los cuadros de mandos de proyectos y programas para la dirección.

c) Impulso, apoyo, asesoramiento y seguimiento estratégico de las políticas de recursos humanos y relaciones laborales de los profesionales del sistema sanitario de Cataluña.

d) Diseño, impulso y coordinación de nuevas fórmulas de gobernabilidad y coordinación de los servicios sanitarios en el territorio, promoción de la descentralización y promoción de la participación.

e) Coordinación y seguimiento de la situación económico-financiera de las empresas públicas adscritas al Servicio Catalán de la Salud y de los consorcios de carácter sanitario o sociosanitario en que participe la Generalidad o el Servicio Catalán de la Salud.

f) Velar por el establecimiento de instrumentos de seguimiento estratégico y de sinergias entre las empresas públicas adscritas al Servicio Catalán de la Salud y los consorcios de carácter sanitario o sociosanitario en que participe la Generalidad o el Servicio Catalán de la Salud.

Artículo 6

6.1...

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