ORDEN SLT/569/2010, de 25 de noviembre, por la que se crea la estructura del Plan de innovación de atención primaria y salud comunitaria.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

ORDEN

SLT/569/2010, de 25 de noviembre, por la que se crea la estructura del Plan de innovación de atención primaria y salud comunitaria.

Mediante el Acuerdo GOV/236/2010, de 23 de noviembre, el Gobierno aprueba el Plan de Innovación de atención primaria y salud comunitaria con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga, que deberá acordar el propio Gobierno, si la consecución de sus objetivos y el desarrollo del Plan lo requieren.

El mencionado Acuerdo encomienda la dirección de la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan de innovación de atención primaria y salud comunitaria, así como su evaluación y seguimiento, al Departamento de Salud.

A estos efectos procede definir, en el ámbito del Departamento de Salud, la estructura que permita alcanzar los objetivos, cumplir los retos que supone y atribuir las responsabilidades.

Asimismo, la planificación de la atención primaria y la salud comunitaria también debe contar, para ser más eficaz, con la colaboración y el apoyo de personas expertas en esta materia, que se articulará a través del Consejo Asesor del Plan de innovación de atención primaria y salud comunitaria creado mediante esta Orden.

Por todo lo expuesto, al amparo de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, que tiene por objeto la ordenación del sistema sanitario de Cataluña, así como la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud; en uso de las facultades que me confiere el artículo 39.3 en relación con el artículo 40.1, ambos de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Estructura del Plan

—1 El Plan de innovación de atención primaria y salud comunitaria tiene la siguiente estructura:

  1. El Comité de Dirección.

  2. La Dirección del Plan.

  3. El Consejo Asesor.

—2 Para optimizar las funciones del Plan, el Comité de Dirección podrá acordar la constitución de grupos de trabajo, que actuarán bajo la dirección del Comité de Dirección de acuerdo con las orientaciones del Consejo Asesor. En los grupos de trabajo, cuando la naturaleza o la especificidad del tema así lo aconsejen, se pueden integrar personas colaboradoras externas seleccionadas entre profesionales de reconocida experiencia en el ámbito del que se trate, velando por la presencia de personas expertas en función del género.

Artículo 2

El Comité de Dirección

—1 El Comité de Dirección del Plan, adscrito al Departamento de Salud, es el órgano superior de dirección colegiada del Plan, y tiene la siguiente composición:

  1. El director o directora general de Planificación y Evaluación.

  2. El director o directora general de Salud Pública.

  3. El director o directora del Área de Servicios y Calidad del Servicio Catalán de la...

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