DECRETO 242/2005, de 8 de noviembre, de desarrollo de la estructura de la Agencia Catalana del Consumo.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

242/2005, de 8 de noviembre, de desarrollo de la estructura de la Agencia Catalana del Consumo.

La Ley 9/2004, de 24 de diciembre creó la Agencia Catalana del Consumo como organismo autónomo administrativo adscrito al Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, y que constituye la máxima autoridad en la planificación y ejecución de las políticas de consumo de la Generalidad de Cataluña.

La Agencia Catalana del Consumo asume la totalidad de las competencias de la Generalidad en materia de consumo en virtud de la Constitución y el Estatuto de Autonomía, especialmente la información, la formación, la educación, el asesoramiento, la mediación, el arbitraje, la inspección y el control de la disciplina de mercado, la difusión, la promoción, el fomento, las relaciones institucionales y la defensa de los derechos de las personas en el ámbito de consumo.

La misma Ley 9/2004 establece los órganos de gobierno de la Agencia y sus funciones y en su artículo 11 determina la necesidad de desplegar por decreto del Gobierno la estructura orgánica de la Agencia.

La finalidad de este Decreto es adecuar a la creación de la Agencia Catalana del Consumo las estructuras hasta ahora existentes en el seno del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, a través de la definición de los órganos más adecuados para hacer frente a los nuevos retos que plantea el mundo del consumo y para hacer posible el ejercicio de las funciones que la Agencia Catalana del Consumo tiene encomendadas de la forma más eficiente.

Por lo tanto, a propuesta del consejero de Comercio, Turismo y Consumo, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Funciones de la Agencia Catalana del Consumo

Son funciones de la Agencia Catalana del Consumo todas las funciones descritas en el artículo 3 de la Ley 9/2004 de su creación y cualquier otra que le sea encomendada por la legislación vigente.

Artículo 2

Estructura de la Agencia Catalana del Consumo

2.1 De acuerdo con la Ley de su creación los órganos de gobierno de la Agencia Catalana del Consumo son el/la presidente/a, el/la vicepresidente/a, el Consejo de Dirección y el/la director/a de la Agencia.

2.2 El/la director/a de la Agencia Catalana del Consumo asume las funciones definidas en el artículo 9 de la Ley 9/2004 de creación de la Agencia Catalana del Consumo.

2.3 Bajo la dirección del/de la director/a, la Agencia Catalana del Consumo se estructura en los órganos siguientes:

a) Subdirección General de Atención al Consumidor.

b) Subdirección General de Disciplina de Mercado.

c) Servicio de Estudios y Comunicación.

d) Servicio de Administración.

2.4 La Agencia Catalana del Consumo actúa territorialmente de forma desconcentrada por medio de los servicios territoriales del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo. Los servicios territoriales, en cuanto a las actuaciones en materia de consumo, dependen funcionalmente de la dirección de la Agencia.

Artículo 3

Funciones y estructura de la Subdirección General de Atención al Consumidor

3.1 Son funciones de la Subdirección General de Atención al Consumidor las siguientes:

a) La información y asesoramiento a los consumidores y usuarios y los agentes económicos sobre sus derechos y deberes.

b) El fomento de la resolución de conflictos en materia de consumo a través de la mediación y el arbitraje. La supervisión del funcionamiento de la Junta Arbitral de Consumo de Cataluña y la coordinación de sus actuaciones con las juntas arbitrales que actúan en el territorio catalán.

c) La gestión de la calidad, y los sistemas de información y gestión del conocimiento de la Agencia.

d) La gestión del Registro de Asociaciones de Consumidores.

e) El fomento y soporte a las asociaciones de consumidores.

f) La información y asesoramiento a las administraciones locales que trabajan en materia de consumo y el establecimiento de mecanismos de cooperación.

g) El fomento del consumo responsable, sostenible y solidario.

h) La gestión de las subvenciones que otorgue la Agencia Catalana del Consumo.

i) La coordinación, organización, programación, impulso y supervisión de los servicios que la integran.

j) Cualquier otra función que le sea encomendada por el/la director/a de la Agencia con relación a la protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias.

3.2 La Subdirección General de Atención al Consumidor se estructura en:

a) Servicio de Información y Formación.

b) Servicio de Mediación y Arbitraje.

3.3 Se adscribe a la Subdirección General de Atención al Consumidor la Junta Arbitral de Consumo de Cataluña.

Artículo 4

El Servicio de Información y Formación. Estructura y funciones

4.1 El Servicio de Información y Formación tiene las funciones siguientes:

a) La coordinación de la organización y el funcionamiento de los servicios de información a las personas consumidoras, ya sea de forma personal, telefónica, telemática o por cualquier otro medio que se establezca.

b) La transmisión y coordinación de la información a las oficinas de información al consumidor de las diferentes administraciones y las asociaciones de consumidores.

c) El diseño de programas de formación para los consumidores jóvenes y adultos y para los expertos en materia de consumo.

d) La programación y organización de cursos, seminarios y jornadas de formación dirigidos a los profesionales del mundo del consumo y los agentes económicos.

e) La gestión de los contenidos de información a los consumidores y a las administraciones y asociaciones de consumidores y de las publicaciones de la Agencia como soporte de las actividades de información y de difusión y consulta.

f) La realización de actuaciones de fomento del consumo responsable, sostenible y solidario.

4.2 El Servicio de Información y Formación se estructura en:

a) Sección de Información.

b) Sección de Formación y Educación.

4.3 La Sección de Información tiene las funciones de:

a) La información a los consumidores y usuarios en materia de consumo.

b) La orientación y el asesoramiento a los consumidores sobre sus derechos y la forma más eficaz para ejercerlos.

c) La coordinación del funcionamiento de la atención personal, telefónica, telemática o por cualquier otro medio de las consultas de las personas consumidoras y usuarias.

d) El análisis y tramitación de las quejas, reclamaciones y denuncias que presentan las personas consumidoras.

e) La información a los establecimientos comerciales sobre los requisitos de su actividad relacionados con los derechos y deberes de las personas consumidoras y usuarias.

f) El asesoramiento a organizaciones de consumidores, oficinas municipales de información a los consumidores y consejos comarcales, tanto por lo que respecta a la normativa existente en derecho del consumo, como en problemas puntuales que se les puedan presentar en su atención al consumidor.

4.4 La Sección de Formación y Educación tiene las funciones siguientes:

a) El diseño, la elaboración y el desarrollo de talleres de consumo dirigidos a centros de educación y de formación, centros de educación especial y a entidades de...

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