DECRETO 236/2008, de 25 de noviembre, de modificación de los Estatutos del Ente de Abastecimiento de Agua-Aguas del Ter y del Llobregat.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Diciembre de 2008
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyDecreto

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236/2008, de 25 de noviembre, de modificación de los Estatutos del Ente de Abastecimiento de Agua-Aguas del Ter y del Llobregat.

La Ley 4/1990, del 9 de marzo, de ordenación de abastecimiento de agua en el área de Barcelona, creó el Ente de Abastecimiento de Agua y se configuró como entidad de derecho público encargada de prestar el servicio público de interés de la Generalidad y, por lo tanto, de su competencia, consistente en la producción y suministro de agua potable para el abastecimiento de poblaciones a través de la red Ter.Llobregat.

Sus Estatutos, aprobados en el Decreto 210/1993, de 27 de julio, concedieron el gobierno de la entidad al Consejo de Administración y al presidente, de manera que este Consejo es el máximo órgano rector y ejerce la autoridad superior.

Posteriormente, la regulación del ciclo del agua ha experimentado una profunda revisión tanto desde el punto de vista organizativo como desde el sustantivo. Así, la Ley 25/1998, del 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, creó la Agencia Catalana del Agua, y le otorgó todas las competencias en materia de aguas y obras hidráulicas quedando, de esta manera, constituida como Administración hidráulica única de la Generalidad.

Por otro lado, la Ley 6/1999, de 12 de julio, de ordenación, gestión y tributación del agua, profundizó en la reforma inicial y llevó a cabo una reordenación de las funciones y de la organización del Ente de Abastecimiento de Agua, y lo adscribió al Departamento competente en materia de Medio Ambiente.

Las principales leyes en materia de aguas de Cataluña, incluidos los preceptos vigentes en las mencionadas materias de la Ley 4/1990, Ley 25/1998 y la Ley 6/1999, han sido objeto de refundición mediante el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre. Dicho Texto refundido incorpora las vigentes disposiciones relativas al Ente de Abastecimiento de Agua en su título III.

Su artículo 40 establece las directrices relativas a la composición y a la forma de designación de los miembros del Consejo de Administración del Ente de Abastecimiento de Agua, que deberán concretarse mediante un decreto. Estas directrices establecen que el Consejo de Administración se integrará con una representación paritaria de la Administración de la Generalidad y de las corporaciones locales destinatarias del abastecimiento.

La Ley 6/1999 no sólo se limitó a ordenar la modificación de la composición del Consejo de Administración del Ente de Abastecimiento, sino que también introdujo modificaciones en algunas de las funciones que desarrollaba dicha entidad y que han pasado a la Agencia Catalana del Agua, tal y como indica el apartado tercero de la disposición adicional segunda de la mencionada Ley, recogido en el artículo 8.2.d) del Decreto legislativo 3/2003. Dicha modificación también debe quedar reflejada en los Estatutos.

En definitiva, la misma disposición adicional segunda de la Ley 6/1999 estableció que las referencias a la red básica de abastecimiento y a las redes secundarias incluidas en la Ley 4/1990 debían entenderse como las referidas a las instalaciones de la red Ter.Llobregat. Con la integración de dicha Ley en el Texto refundido de la legislación hidráulica de Cataluña, se adoptaron las citadas referencias. Si embargo, es necesario que también se introduzca la adaptación de las referencias en el texto de los Estatutos, aprobados por Decreto 210/1993, del 27 de julio.

Finalmente, la publicación de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre los procedimientos de contratación en el sector del agua, de la energía, del trasporte y de los servicios postales, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las directivas 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de contratación en los sectores del agua, de la energía, del trasporte y de los servicios postales y la Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de adjudicación de contratos de las entidades que operen en estos sectores, así como la publicación de la Ley 30/2007, de contratos del sector público, han determinado que se modifique el artículo 25 de los Estatutos en la medida que el Ente de Abastecimiento de Agua está incluido en el ámbito de aplicación de dichas normas.

Por lo tanto, en cumplimiento del mandato que contiene el artículo 40 del Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de Agua de Cataluña, de conformidad con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Medio Ambiente i Vivienda y de acuerdo con el Gobierno,

Artículo único

Se aprueba la versión modificada de los Estatutos del Ente de Abastecimiento de Agua que se adjunta en el anexo.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 210/1993, de 27 de julio, de aprobación de los Estatutos del Ente de Abastecimiento de Agua creada por la Ley 4/1990, de 9 de marzo, de ordenación del abastecimiento de agua en el área de Barcelona.

Barcelona, 25 de noviembre de 2008

José Montilla i Aguilera

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Francesc Baltasar i Albesa

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Anexo

ESTATUTOS

del Ente de Abastecimiento de Agua denominado Aguas del Ter y del Llobregat, Empresa Pública.

Título I
Disposiciones generales Artículos 1 a 44
Artículo 1

Naturaleza jurídica

1.1 El Ente de Abastecimiento de Agua, que en el tráfico podrá emplear el nombre de Aguas del Ter y del Llobregat, Empresa Pública, o Aguas Ter Llobregat, ATLL, es una entidad de derecho público de la Generalidad con responsabilidad jurídica propia, que ajusta su actividad al derecho privado y que se rige por estos Estatutos y por la legislación general sobre empresas públicas que le es de aplicación.

1.2 Aguas del Ter y del Llobregat, como empresa de la Generalidad de Cataluña, goza de personalidad jurídica y de un patrimonio propio y de plena capacidad para obrar para el cumplimiento de sus fines. En consecuencia, puede adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar cualquier tipo de bienes, concertar créditos, establecer contratos, ejecutar y explotar obras y servicios, obligarse, interponer recursos y ejecutar las acciones previstas en las leyes.

Artículo 2

Objeto

2.1 Constituye el objeto de Aguas del Ter y del Llobregat, Empresa Pública, de ahora en adelante, la Empresa, la gestión conjunta y coordinada de las concesiones para el abastecimiento en alta de las poblaciones incluidas en el ámbito territorial definido por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, y la prestación del servicio público de competencia de la Generalidad consistente en la producción y el suministro de agua potable para el abastecimiento de las poblaciones a través de la red Ter-Llobregat, de conformidad con lo que prevé al respecto el título III i el anexo I del mencionado Texto refundido. Sus funciones incluyen la construcción, la conservación, la mejora, la gestión y la explotación de las instalaciones de servicio público que forman parte de la mencionada red Ter-Llobregat.

2.2. La empresa podrá prestar servicios de asesoramiento y asistencia técnica en materias relacionadas con su actividad y complementarias o conexas con las mismas y llevar a cabo las actuaciones y las obras que la Administración le encargue.

Artículo 3

Representación local

Las entidades locales destinadas a abastecer agua desde las instalaciones de la red Ter-Llobregat participan en la Empresa mediante la incorporación de sus representantes en el órgano colegiado de gobierno a los efectos de coordinación y gestión conjunta que prevé la Ley.

Artículo 4

Domicilio legal

El domicilio legal de la Empresa, para cualquier clase de efectos judiciales o administrativos, radicará en su sede en Sant Joan Despí, c. Sant Martí de l'Erm, 30. El Consejo...

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