DECRETO 195/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el régimen estatutario de los expresidentes de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

195/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el régimen estatutario de los expresidentes de la Generalidad de Cataluña.

La Ley 6/2003, de 22 de abril, del estatuto de los expresidentes de la Generalidad, publicada en el DOGC núm. 3879, de 8 de mayo de 2003, establece un mandato al Gobierno a fin de que regule el régimen estatutario de los expresidentes de la Generalidad, determine los medios personales y materiales que se deban poner a su disposición, establezca el régimen de precedencias que correspondan en los actos públicos a los que asistan y adopte los servicios de seguridad que se consideren necesarios.

Por todo ello, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del primer consejero y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto la regulación del régimen estatutario aplicable a los expresidentes de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 2

Efectos

Los presidentes de la Generalidad de Cataluña gozarán, a partir del momento de su cese, de la consideración, la atención y el apoyo correspondiente a quien ha ocupado este cargo.

Artículo 3

Tratamiento

Los expresidentes de la Generalidad de Cataluña gozarán del tratamiento de "Muy Honorable Señor" y ocuparán el puesto protocolario que oficialmente les corresponda de acuerdo con el Decreto 189/1981, de 2 de julio, por el que se establecen las normas de protocolo y ceremonial en el ámbito de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4

Medios y prerrogativas

Los expresidentes de la Generalidad de Cataluña dispondrán de los recursos humanos y materiales, y de las prerrogativas que se indican a continuación:

4.1 Tres puestos de trabajo adscritos a su servicio, con dedicación especial, asimilados respectivamente a efectos retributivos a un nivel 30 y dos niveles 22, que serán proveídos, a propuesta suya, mediante el sistema de libre nombramiento.

El personal que ocupe estos puestos tendrá la consideración de personal eventual y, si fuese funcionario, pasará a la situación de servicios especiales, siempre que no opten por continuar en activo.

Estos puestos de trabajo se incluirán en la relación de puestos de trabajo de personal eventual del Departamento de la Presidencia.

4.2 Una dotación presupuestaria para gastos de oficina, atenciones de carácter social y, si procede, gastos para el alquiler de inmuebles, en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR