ORDEN PRE/292/2008, de 10 de junio, por la que se aprueban las bases para la concesión de becas para estancias en la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea en Bruselas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/292/2008, de 10 de junio, por la que se aprueban las bases para la concesión de becas para estancias en la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea en Bruselas.

El Departamento de la Presidencia, mediante la Secretaría para la Unión Europea, pretende promover un mejor conocimiento práctico sobre las políticas y actividades de la Unión Europea, con un énfasis especial en aquellos temas que afectan más directamente a Cataluña.

Para fomentar esta experiencia, la Secretaría para la Unión Europea ofrece un programa de estancias en la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea en Bruselas, dirigido a jóvenes titulados universitarios, con la finalidad de que posteriormente puedan aplicar esta experiencia sobre la integración europea en el desarrollo de su carrera profesional.

La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) fue creada por la Ley 7/2001, de 31 de mayo, con el objetivo de ejecutar los programas de becas, de préstamos, de subvenciones y de otras actividades de fomento al estudio universitario, de la investigación científica y técnica y de la innovación tecnológica en Cataluña. El artículo 6.5 de los Estatutos de la Agencia prevé la posibilidad de gestionar convocatorias de becas de otros departamentos de la Generalidad.

De conformidad con lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre;

Haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente, en especial, de acuerdo con lo previsto por el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de becas para estancias en la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea en Bruselas.

Artículo 2

Objeto de las becas

2.1 Las becas de formación reguladas por esta Orden consisten en estancias de nueve meses en la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea en Bruselas, con la finalidad de promover un mejor conocimiento práctico sobre las políticas y actividades de la Unión Europea, con un énfasis especial en aquellos temas que afecten más directamente a Cataluña.

2.2 Las estancias subvencionadas consisten, entre otras, en las actuaciones siguientes:

  1. Introducción y presentación de la actividad de la Secretaría para la UE y la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la UE y conocimiento práctico del sistema institucional comunitario.

  2. Participación en la actividad habitual y colaboración en las tareas del equipo técnico o de documentalistas de la Delegación: búsqueda de documentación y preparación de material y documentación; colaboración en la realización de notas, informes, boletines, artículos o publicaciones; alimentación de las bases de datos o provisión de información al web; seguimiento de las políticas y acciones de la UE; asistencia a conferencias o seminarios de interés técnico; asistencia a reuniones o conferencias de las instituciones y órganos de la UE.

2.3 Los y las becarios y becarias serán coordinados por las personas responsables del programa en la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la UE, quienes realizarán el seguimiento de la estancia.

Artículo 3

Personas beneficiarias

Podrán beneficiarse de estas becas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad y no superar la edad máxima que determine la convocatoria correspondiente.

  2. Ser licenciado/a de segundo ciclo y haber obtenido el título en una universidad situada en Cataluña o en un centro superior adscrito a una universidad situada en Cataluña.

  3. Tener un posgrado universitario en integración europea (derecho comunitario, integración económica europea, estudios políticos europeos u otros relacionados). También se considerarán las solicitudes entregadas por candidatos/as que tengan que presentar la memoria final del posgrado durante el último trimestre del año de la convocatoria correspondiente.

  4. Acreditar el nivel C de catalán o equivalente.

  5. Tener un buen conocimiento oral y escrito del castellano, del francés y del inglés.

  6. Tener la nacionalidad de uno de los estados miembros de la UE, del Espacio Económico Europeo o de los países candidatos a la adhesión.

  7. Tener residencia habitual en Cataluña, acreditada con el empadronamiento, que debe ser, como mínimo, de dos años...

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