DECRETO 129/2012, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Noviembre de 2012
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyDecreto

Mediante la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, el Parlamento de Cataluña ha creado el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Este tributo grava la singular capacidad económica de las personas físicas que se pone de manifiesto con la estancia en establecimientos turísticos. Al mismo tiempo supone una contribución a la preservación y mejora de los recursos turísticos de Cataluña de los que disfrutan, y a la compensación de los eventuales impactos negativos derivados de la llegada masiva y concentración de turistas en determinados lugares.

La Ley ha fijado los elementos esenciales del nuevo impuesto en cumplimiento del principio de reserva de ley establecido en el artículo 31.3 de la Constitución. Ahora es necesario complementar este marco legal con la incorporación de las normas indispensables para la aplicación efectiva del impuesto. Así, pues, este Reglamento se convierte en el complemento necesario de la Ley y tiene por objeto incorporar las normas que concretan conceptos introducidos por la Ley, como también las reglas procedimentales oportunas.

En el marco legal señalado, el presente Decreto se dicta al amparo de la habilitación competencial reconocida en el artículo 203.5 del Estatuto de autonomía y en el ejercicio de la potestad reglamentaria que otorga al Gobierno el artículo 68 del mismo Estatuto.

Se debe remarcar, pues, que este es un Reglamento de alcance estrictamente tributario, que desarrolla la Ley -cómo se ha dicho- con respecto a la creación del impuesto. En este sentido, no incorpora ninguna norma de regulación del fondo para el fomento del turismo, creado por el artículo 115 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, que deberá ser objeto de un posterior desarrollo reglamentario.

El Reglamento que aprueba este Decreto contiene 12 artículos, agrupados en tres títulos y una disposición adicional.

El título I contiene las disposiciones generales relativas al objeto del Reglamento y régimen jurídico del impuesto.

El título II incorpora normas relativas a determinados elementos esenciales del impuesto y que resultan necesarias para concretar conceptos introducidos por la Ley. Así, con respecto al hecho imponible, el artículo 3 remite a la normativa reguladora de los establecimientos y equipamientos de alojamiento turístico cuando hacen referencia a las normas y usos sobre horarios de entrada y salida.

En cuanto a la cuota tributaria (artículo 5), establece algunas reglas para el cómputo del importe máximo.

El régimen de exenciones se detalla en el artículo 6, y se centra en determinar los medios de justificación de los supuestos exentos.

El artículo 7, por su parte, contiene una norma de concreción de la regla de devengo y exigibilidad en el caso de los cruceros.

Finalmente, el artículo 8 hace referencia a la facturación.

El título III contiene las normas de aplicación del tributo, de las cuales hay que destacar el sistema de autoliquidación trimestral.

Visto el dictamen emitido por el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

Por todo lo expuesto, a propuesta del consejero de Economía y Conocimiento, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno

Decreto:

Artículo único

Aprobación del Reglamento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos

Se aprueba el Reglamento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, que se publica a continuación.

Disposición adicional

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