ORDEN VCP/466/2010, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas para estancias en comunidades catalanas del exterior, y se convocan las correspondientes a 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

VCP/466/2010, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas para estancias en comunidades catalanas del exterior, y se convocan las correspondientes a 2010.

La Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, tiene por objeto regular el apoyo, la coordinación y la intensificación de las relaciones de la Generalidad, de la sociedad catalana y de sus instituciones con las comunidades catalanas establecidas fuera del territorio de Cataluña y sus entidades, para canalizar las aportaciones de los colectivos catalanes del exterior a la dinámica de la sociedad catalana.

De acuerdo con el artículo 3.2.8 del Decreto 421/2006, de 29 de noviembre, corresponde al Departamento de la Vicepresidencia dar apoyo a las comunidades catalanas del exterior, lo cual, en este marco, tiene como uno de los objetivos el fomento de la participación de las catalanas y catalanes que viven en Cataluña en las actividades y el conocimiento de las comunidades catalanas del exterior.

Por otra parte, el artículo 5.2 del Decreto 42/2008, de 4 de marzo, por el que se regula la coordinación ejecutiva de la acción exterior del Gobierno de la Generalidad, establece que las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior, en su ámbito territorial de actuación respectivo, tienen, entre otras, la función de impulsar, hacer el seguimiento y evaluar el apoyo a las personas y a las comunidades catalanas del exterior.

La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias (AGAUR) fue creada por la Ley 7/2001, de 31 de mayo, con el objetivo de ejecutar los programas de becas, de préstamos, de subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, de la investigación científica y técnica y de la innovación tecnológica en Cataluña. El artículo 6.5 de los Estatutos de la Agencia prevé la posibilidad de gestionar convocatorias de becas de otros departamentos de la Generalidad.

Asimismo, el Consejo Interuniversitario de Cataluña (CIC), órgano colegiado del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, colabora en este programa de becas con la voluntad de promover el conocimiento de las universidad públicas de Cataluña en el exterior y fomentar el acceso a las personas que residen fuera de Cataluña.

Visto el convenio de colaboración de 25 de mayo de 2009 entre el Departamento de la Vicepresidencia, mediante el Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación y la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), por el que se encarga a la AGAUR la gestión del programa de becas para llevar a cabo estancias en comunidades catalanas del exterior, y la correspondiente adenda de 16 de septiembre de 2010;

Visto lo que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 mencionada; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación de las bases

Aprobar las bases reguladoras de las becas para estancias en comunidades catalanas del exterior, las cuales se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Convocatoria

2.1 Abrir la convocatoria pública para la concesión de las becas para estancias en comunidades catalanas del exterior correspondientes al 2010.

2.2 Las becas previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras que se publican en el anexo 1 de esta Orden; por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el resto de la normativa vigente aplicable.

Artículo 3

Partida presupuestaria e importe máximo

3.1 El importe global máximo destinado a la convocatoria para el año 2010 es de ciento sesenta y cinco mil euros (165.000,00 €), de los cuales cuarenta mil euros (40.000,00 €) son a cargo de la partida 480.0001 del presupuesto de la AGAUR, y los otros ciento veinticinco mil euros (125.000,00 €) son a cargo de la partida VP02 D/440680000/2310 del presupuesto del Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación del Departamento de la Vicepresidencia.

3.2 La entrega del importe de estas ayudas es a cargo de la AGAUR, a la que el Departamento de la Vicepresidencia y el Consejo Interuniversitario de Cataluña del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa habrán transferido previamente la dotación económica destinada al pago de las subvenciones.

Artículo 4

Destinos, duración y cuantía de las becas

Los destinos, la duración de cada una de las estancias y el período de incorporación a cada comunidad catalana en el exterior se determina en el anexo 2 de esta convocatoria.

Excepcionalmente, el inicio de las estancias se podrá modificar en caso de que esté debidamente justificado.

Artículo 5

Solicitudes

5.1 Las personas interesadas tienen que rellenar la solicitud de participación en la convocatoria mediante el formulario correspondiente que pueden encontrar en la página web de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) http://www.gencat.cat/agaur.

5.2 Las solicitudes tendrán que ser presentadas en el registro de la AGAUR, Via Laietana, núm. 28, 08003 Barcelona, o mediante cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde la fecha de publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Artículo 7

Resolución y notificación

La resolución y la notificación se encuentran reguladas en la base 10 del anexo 1 de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden VCP/305/2009, de 10 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas para estancias en comunidades catalanas del exterior.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 20 de septiembre de 2010

Josep-Lluís Carod-Rovira

Vicepresidente del Gobierno

Anexo 1

Bases reguladoras de las becas para estancias en comunidades catalanas del exterior

  1. Objeto

    El objeto de estas bases es la concesión de becas para estancias en las comunidades catalanas en el exterior que se especifiquen en la convocatoria correspondiente, con el fin de impulsar, implementar y hacer el seguimiento de actividades culturales, participativas, asociativas y de ocio, colaborar en su dinamización y la de las redes de comunidades catalanas, promover la enseñanza de la lengua catalana y difundir el sistema universitario catalán entre las personas que residen en el extranjero.

  2. Destinatarios/as o beneficiarios/as

    Pueden solicitar estas becas las personas tituladas con grado, licenciadas, arquitectas, ingenieras superiores o equivalentes y las personas diplomadas, arquitectas técnicas, ingenieras técnicas o equivalentes, las personas estudiantes que tengan aprobadas todas las asignaturas correspondientes al primer ciclo de una licenciatura y las personas con un ciclo formativo de grado superior que cumplan los requisitos en el momento de la publicación de la convocatoria correspondiente.

  3. Requisitos de los destinatarios/as o beneficiarios/as

    Para poder optar a la convocatoria de estancias en comunidades catalanas del exterior las personas beneficiarias establecidas en la base 2 tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

    1. Tener conocimientos de la lengua catalana equivalentes al nivel C de la Secretaría de Política Lingüística.

    2. Tener conocimiento de la lengua o de alguna de las lenguas oficiales del país de destino donde se encuentre establecida la comunidad catalana.

    3. Acreditar residencia efectiva en Cataluña de un año de antigüedad ininterrumpido e inmediatamente anterior al momento de publicación de la convocatoria correspondiente, salvo los casos en los que la persona solicitante hubiera disfrutado de una beca para hacer estancia fuera de Cataluña por motivo de estudios o de una beca anterior de este mismo programa.

  4. Duración y cuantía

    4.1 La duración de cada una de las estancias es de nueve meses y el periodo de incorporación a cada comunidad catalana en el exterior se determinará en la convocatoria correspondiente. Excepcionalmente, el inicio de las estancias se podrá modificar en caso de que esté debidamente justificado.

    4.2 La cuantía de cada una de las becas se determinará en la convocatoria correspondiente de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del Departamento de la Vicepresidencia. El inicio del cómputo de la duración será el día de la llegada al destino. Las becas tendrán una dotación económica mensual fijada en la convocatoria correspondiente, atendiendo el país de destino. Asimismo, las convocatorias pueden fijar una dotación única para los gastos de alojamiento y para los gastos de viaje.

    4.3 Las becas se conceden teniendo en consideración la disponibilidad presupuestaria y la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 8.

  5. Presentación de solicitudes

    5.1 Las personas interesadas tienen que rellenar la solicitud de participación en la convocatoria mediante el formulario correspondiente que pueden encontrar en la página web de la AGAUR...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR