ORDEN VCP/305/2009, de 10 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas para estancias en comunidades catalanas en el exterior y delegaciones del Gobierno en el exterior.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

VCP/305/2009, de 10 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas para estancias en comunidades catalanas en el exterior y delegaciones del Gobierno en el exterior.

La Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas en el exterior, tiene por objeto regular el apoyo, la coordinación y la intensificación de las relaciones de la Generalidad, de la sociedad catalana y de sus instituciones con las comunidades catalanas establecidas fuera del territorio de Cataluña y sus entidades, para canalizar las aportaciones de los colectivos catalanes en el exterior a la dinámica de la sociedad catalana.

De acuerdo con el artículo 3.2.8 del Decreto 421/2006, de 29 de noviembre, corresponde al Departamento de la Vicepresidencia dar apoyo a las comunidades catalanas en el exterior, que, en este marco, tiene como uno de los objetivos el fomento de la participación de las catalanas y catalanes que viven en Cataluña en las actividades y el conocimiento de las comunidades catalanas en el exterior.

Por otra parte, el artículo 5.2 del Decreto 42/2008, de 4 de marzo, por el que se regula la coordinación ejecutiva de la acción exterior del Gobierno de la Generalidad, establece que las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior, en su ámbito territorial de actuación respectivo, tienen, entre otras, la función de impulsar, hacer el seguimiento y evaluar el apoyo a las personas y a las comunidades catalanas en el exterior.

La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias (AGAUR) fue creada en virtud de la Ley 7/2001, de 31 de mayo, con el objetivo de ejecutar los programas de becas, de préstamos, de subvenciones y de otras actividades de fomento del estudio universitario, de la investigación científica y técnica y de la innovación tecnológica en Cataluña. El artículo 6.5 de los Estatutos de la Agencia prevé la posibilidad de gestionar convocatorias de becas de otros departamentos de la Generalidad.

Mediante Convenio de 25 de mayo de 2009, el Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación ha encargado a la AGAUR la gestión del programa de becas para la realización de estancias en comunidades catalanas en el exterior.

Asimismo, el Consejo Interuniversitario de Cataluña (CIC), órgano colegiado del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, colabora en este programa de becas con la voluntad de promover el conocimiento de las universidades públicas de Cataluña en el exterior y fomentar el acceso a las personas que residen fuera de Cataluña.

Visto lo que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en virtud del que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 antes mencionada; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las becas para estancias en comunidades catalanas en el exterior, que se publican en el anexo a esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden VCP/79/2008, de 22 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas para estancias en comunidades catalanas en el exterior.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 10 de junio de 2009

Josep-Lluís Carod-Rovira

Vicepresidente del Gobierno

Anexo

Bases reguladoras de las becas para estancias en comunidades catalanas en el exterior

  1. Objeto

    El objeto de estas bases es la concesión de becas para estancias en las comunidades catalanas en el exterior y delegaciones del Gobierno en el exterior que se especifiquen en la convocatoria correspondiente, con el fin de impulsar, implementar y hacer el seguimiento de actividades culturales, participativas, asociativas y de ocio, colaborar en su dinamización y la de las redes de comunidades catalanas, promover la enseñanza de la lengua catalana y difundir el sistema universitario público catalán entre las personas que residen en el extranjero.

  2. Destinatarios/as o beneficiarios/as

    Pueden solicitar estas becas licenciados, arquitectos, ingenieros superiores o equivalentes y diplomados, arquitectos técnicos, ingenieros técnicos o equivalentes, estudiantes que tengan aprobadas todas las asignaturas correspondientes al primer ciclo de una licenciatura y las personas con un ciclo formativo de grado superior que cumplan los requisitos en el momento de la publicación de la convocatoria correspondiente.

  3. Requisitos de los destinatarios/as o beneficiarios/as

    Para poder optar a la convocatoria de estancias en comunidades catalanas en el exterior las personas beneficiarias establecidas en la base 2 tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

    1. Tener conocimientos de la lengua catalana equivalentes al nivel C de la Secretaría de Política Lingüística.

    2. Tener conocimientos de la lengua o de alguna de las lenguas oficiales del país de destino donde se encuentre establecida la comunidad catalana.

    3. Acreditar residencia en Cataluña de un año de antigüedad ininterrumpido e inmediatamente anterior al momento de publicación de la convocatoria correspondiente.

  4. Duración y cuantía

    4.1 La duración de cada una de las estancias es de nueve meses y el periodo de incorporación a cada comunidad catalana en el exterior se determinará en la convocatoria correspondiente. Excepcionalmente, el inicio de las estancias se podrá modificar en caso de que esté debidamente justificado.

    4.2 La cuantía de cada una de las becas se determinará en la convocatoria correspondiente de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del Departamento de la Vicepresidencia. El inicio del cómputo de la duración será el día de llegada al destino. Las becas tendrán una dotación económica mensual fijada en la convocatoria correspondiente, atendiendo el país de destino. Asimismo, las convocatorias pueden fijar una dotación única para los gastos de alojamiento y los gastos de viaje.

    4.3 Las becas se conceden teniendo en consideración la disponibilidad presupuestaria y la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 7.

  5. Presentación de solicitudes

    5.1 Las personas interesadas tienen que rellenar la solicitud de participación en la convocatoria mediante el formulario correspondiente que pueden encontrar en...

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