DECRETO 239/1999, de 31 de agosto, por el que se aprueba el catálogo de los espectáculos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos sometidos a la Ley 10/1990, de 15 de junio, sobre policía del espectáculo, las actividades recreativas y los establecimientos públicos.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DECRETO

239/1999, de 31 de agosto, por el que se aprueba el catálogo de los espectáculos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos sometidos a la Ley 10/1990, de 15 de junio, sobre policía del espectáculo, las actividades recreativas y los establecimientos públicos.

La Ley 10/1990, de 15 de junio, sobre policía del espectáculo, las actividades recreativas y los establecimientos públicos, regula, en el marco de las competencias de la Generalidad, la función de policía respecto a los espectáculos públicos y los establecimientos y las actividades recreativas de pública concurrencia. Esta regulación global de la función de policía en los ámbitos citados refleja la necesidad de preservar el orden público en sentido amplio y la necesidad de garantizar la seguridad del público y la higiene de los locales, de velar por el cumplimiento de las finalidades culturales, de evitar molestias a terceros, de defender los derechos y la seguridad del público como usuario y consumidor, de proteger a los menores y de utilizar las fuerzas de policía para preservar el orden público en sentido estricto.

El artículo 1.2 de la Ley 10/1990, de 15 de junio, establece que, al efecto de lo que prevé esta Ley, se entiende que son espectáculos las actividades deportivas y las recreativas relacionadas con el ocio, siempre que tengan también carácter público.

Igualmente, el artículo 1.3 de la Ley citada prevé que por decreto del Gobierno de la Generalidad se ha de establecer el catálogo de los espectáculos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos sometidos a esta Ley, el cual debe definir las diversas actividades y los diversos locales por razón de sus características propias, su aforo, si son recintos abiertos o cerrados, instalaciones fijas o estructuras desmontables, si tienen lugar en espacios abiertos o son espectáculos en la vía pública.

En este sentido, la disposición transitoria segunda de la Ley 10/1990, de 15 de junio, dispone expresamente que mientras el Gobierno no haya aprobado el Decreto que prevé el párrafo 3 del artículo 1, las actividades y los establecimientos recreativos de pública concurrencia, así como los espectáculos públicos sometidos a esta Ley, serán los establecidos en el catálogo que figura en su anexo.

Así, este Decreto tiene como objetivo establecer el catálogo en el que se definen y clasifican los diversos espectáculos y actividades recreativas, así como los diferentes tipos de establecimientos públicos donde se realizan estos espectáculos y actividades recreativas definidos.

Además, los espectáculos y actividades recreativas descritos en el catálogo se clasifican en fijos, eventuales o extraordinarios. Esta previsión tiene una especial importancia en el caso de los espectáculos o actividades de carácter extraordinario, para los que se regula un régimen específico de autorización.

En la elaboración de este catálogo se han tenido presentes las tendencias actuales, con la intención de no dejar vacíos legales, y de manera que permita recoger la dinámica constante del sector, con definiciones abiertas en previsión de los cambios que se puedan producir según las diferentes preferencias de cada momento.

Con este Decreto, se adecua la normativa a la realidad actual y se distingue la diversidad de actividades lúdicas existentes de acuerdo con sus características propias, lo cual debe facilitar a los ayuntamientos la tramitación de los procedimientos de otorgamiento de las correspondientes licencias municipales.

En cumplimiento de lo que disponen el artículo 7.3.c) de la Ley 10/1990, de 15 de junio, y el artículo 2.1.a) del Decreto 200/1991, de 1 de octubre, de creación del Consejo Asesor de Espectáculos y Actividades Recreativas, la Comisión Permanente del citado Consejo Asesor, en la sesión de 3 de diciembre de 1998, informó favorablemente la presente norma reglamentaria.

Por todo esto, atendiendo a lo que regulan el artículo 1.3 y la disposición final primera de la Ley 10/1990, de 15 de junio, y de acuerdo con lo que disponen los artículos 61 y 62 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización y procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Gobernación y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 27
Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto definir el catálogo de los diversos espectáculos y actividades recreativas y delimitar los conceptos de los locales, espacios o establecimientos de pública concurrencia con una finalidad de esparcimiento, donde aquellos se llevan a término y que se encuentran sometidos a la Ley 10/1990, de 15 de junio, sobre policía del espectáculo, las actividades recreativas y los establecimientos públicos.

Artículo 2

Clasificación de los espectáculos y actividades recreativas por su carácter fijo, eventual o extraordinario

2.1 Los espectáculos y las actividades recreativas que se describen en este catálogo pueden ser de carácter fijo, eventual o extraordinario. Estos espectáculos y actividades recreativas se pueden realizar en locales cerrados y cubiertos, en recintos cerrados y descubiertos, o en espacios abiertos adecuados para su realización o ejecución, y han de cumplir las prescripciones técnicas que se establecen en la normativa reguladora de los espectáculos y actividades recreativas.

2.2 Se consideran espectáculos o actividades recreativas de carácter fijo aquellos que funcionan de manera permanente y sujetos a licencia o autorización municipal correspondiente.

2.3 Se consideran espectáculos o actividades recreativas de carácter eventual aquellos que se realizan durante un período determinado de tiempo, sea en instalaciones fijas o eventuales, y sujetos a licencia o autorización municipal correspondiente.

2.4 Se consideran espectáculos o actividades recreativas de carácter extraordinario las contempladas en este catálogo que se realizan con carácter esporádico en un local o en un recinto que disponga de licencia o autorización municipal correspondiente para una actividad diferente de la que se pretende realizar. Para estos espectáculos o actividades es necesario solicitar y obtener previamente autorización de la correspondiente delegación territorial del Gobierno de la Generalidad, o del Ayuntamiento correspondiente en el caso que aquellos se realicen con motivo de la celebración de fiestas populares.

Artículo 3

Definición de empresa

Al efecto de lo que establece este catálogo, se entiende por empresa cualquier persona física o jurídica constituida legalmente como, entre otros, los organismos, las entidades, las sociedades, las asociaciones o los clubes que habitual o esporádicamente asuman la responsabilidad de la organización de espectáculos o de actividades recreativas.

TÍTULO II Artículos 4 y 5

Espectáculos

Artículo 4

Definición

4.1 Se consideran espectáculos las representaciones, las actuaciones, las exhibiciones, las proyecciones, las competiciones o las actividades de otro tipo dirigidas al entretenimiento u ocio, realizadas ante el público, ofrecidas por una empresa y llevadas a término por artistas, deportistas o ejecutantes, que intervienen por cuenta de la empresa.

4.2 Los espectáculos en los que intervengan animales se han de realizar de acuerdo con lo que disponga la normativa específica.

Articulo 5

Clasificación

Los espectáculos se clasifican en:

  1. Cine y autocine: exhibición de películas cinematográficas en una pantalla, con independencia de los medios técnicos utilizados.

  2. Teatro y similares: representación a cargo de actores o ejecutantes de obras teatrales o artísticas. Las representaciones pueden ir acompañadas en todo o en parte de música, ya sea instrumental o vocal, interpretada por artistas u otras personas o grabada con anterioridad.

  3. Audición: actuación en la que se interpretan obras musicales o recitales de poesía o de canto, ante espectadores que ocupan localidades de asiento.

  4. Concierto: actuación en la que se interpretan composiciones musicales en directo desde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR