DECRETO 16/2012, de 21 de febrero, de modificación del plazo establecido en la base 3.1 y 3.2 del Decreto 101/2008, de 6 de mayo, de aprobación de las bases de la ejecución del Plan único de obras y servicios de Cataluña, para las actuaciones incluidas en el Plan único de obras y servicios de Cataluña correspondientes a las anualidades 2011 y 2012.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Mayo de 2008
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Gobernación y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

Dado que el artículo 1 del Decreto 245/2007, de 6 de noviembre, de convocatoria para la formulación del Plan único de obras y servicios de Cataluña 2008-2012, fijó el carácter quinquenal de este, con el consiguiente distanciamiento temporal entre el momento inicial de planificación y programación en relación con la fase final de ejecución del Plan;

Dado que la base 3.1 del Decreto 101/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueban las bases de ejecución del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el periodo 2008-2012, prevé que los entes locales beneficiarios de las subvenciones del PUOSC 2008-2012 deberán adjudicar las obras, servicios o suministros subvencionados en un plazo máximo de un año a contar del día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de la aprobación del programa del PUOSC de la anualidad correspondiente;

Dado que la base 3.2 del Decreto 101/2008 prevé que, en las subvenciones del PUOSC otorgadas para la adquisición de activos patrimoniales inventariables, los entes locales beneficiarios deberán haber finalizado la tramitación administrativa que exige el Decreto 336/1988, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del patrimonio de los entes locales, en el plazo máximo de un año a contar del día siguiente a la publicación en el DOGC del programa del PUOSC de la anualidad correspondiente;

Dado que la crisis económica y financiera afecta a las finanzas públicas a todos los niveles, con incidencia en el Plan único de obras y servicios, produciendo una situación excepcional que justifica, por ella misma, el hecho de modificar el plazo establecido a las bases 3.1 y 3.2 del Decreto 101/2008, de 6 de mayo, en relación con las anualidades 2011 y 2012;

Por todo ello, a propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

El plazo establecido a la base 3.1 y 3.2 del Decreto 101/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueban...

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