ORDEN PTO/370/2003, de 1 de septiembre, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para el otorgamiento de las ayudas en materia de vivienda establecidas por el Decreto 196/2003, de 26 de agosto, sobre adopción de medidas para paliar los daños ocasionados con motivo de los incendios y las tormentas del mes de agosto de 2003.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/370/2003, de 1 de septiembre, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para el otorgamiento de las ayudas en materia de vivienda establecidas por el Decreto 196/2003, de 26 de agosto, sobre adopción de medidas para paliar los daños ocasionados con motivo de los incendios y las tormentas del mes de agosto de 2003.

Por el Decreto 196/2003, de 26 de agosto, el Gobierno de la Generalidad estableció las medidas para paliar los daños ocasionados con motivo de los incendios y las tormentas del mes de agosto de 2003.

El artículo 6.2 de dicho Decreto prevé una serie de medidas a realizar por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas en materia de vivienda. Para hacer efectivas estas medidas deben establecerse los términos para su tramitación y reconocimiento.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda,

Ordeno:

.1 Abrir la convocatoria para el otorgamiento de las ayudas para la sustitución de las viviendas que hayan sido destruidas o sean irreparables y para obras de rehabilitación que prevé el artículo 6.2 del Decreto 196/2003, de 26 de agosto, sobre adopción de medidas para paliar los daños ocasionados con motivo de los incendios y las tormentas del mes de agosto de 2003.

.2 Esta convocatoria se financiará con cargo al Instituto Catalán del Suelo, de acuerdo con la disposición adicional 40 de la Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003; la cantidad máxima total que se destinará a estas ayudas es de 600.000 euros.

.3 Aprobar las bases para el otorgamiento de estas ayudas, que se publican como anexo de esta Orden.

Barcelona, 1 de septiembre de 2003

Felip Puig i Godes

Consejero de Política Territorial

y Obras Públicas

Anexo

Bases de la convocatoria

.1 Objeto

El objeto de la convocatoria es la concesión de las ayudas para la sustitución de las viviendas que hayan sido destruidas o sean irreparables o para obras de rehabilitación previstas en el artículo 6.2 del Decreto 196/2003, de 26 de agosto, sobre adopción de medidas para paliar los daños ocasionados con motivo de los incendios y las tormentas del mes de agosto de 2003.

.2 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las ayudas los propietarios o usuarios de viviendas que hayan resultado dañadas por los incendios y las tormentas del mes de agosto de 2003, siempre que se trate de su residencia habitual y permanente.

.3...

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