ORDEN TRE/311/2008, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/311/2008, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo.

El programa de fomento para el empleo autónoma se reguló por primera vez en el año 1986, con la voluntad de hacer más atractivo el trabajo por cuenta propia entre las personas demandantes de empleo, garantizando una financiación mínima de los proyectos en sus primeras fases de implantación.

El Real decreto 1576/1991, de 18 de octubre, traspasó las funciones y los servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de gestión de ayudas y subvenciones en cuanto a la promoción del empleo autónomo.

Posteriormente, el Decreto 256/1991, de 25 de noviembre, asignó al Departamento de Trabajo las funciones y los servicios transferidos a la Generalidad de Cataluña en esta materia; y el Decreto 127/1999, de 4 de mayo, de reestructuración del Departamento de Trabajo (DOGC núm. 2886, de 11.5.1999), los asignó a la Dirección General de Cooperativas, Sociedades Laborales y Autoempresa, ahora Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, de acuerdo con el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre (DOGC número 4967, de 13.9.2007).

Estas ayudas fueron establecidas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986, que se modificaron por la Orden TAS/1702/2002, de 24 de junio.

Mediante la Orden de 22 de marzo de 1994 del Ministerio de Trabajo, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones del programa de promoción del empleo autónomo, que recoge la Orden de 21 de febrero de 1986.

La Orden TRI/294/2005, de 20 de junio, del Departamento de Trabajo y Industria, estableció las bases reguladoras de estas ayudas, que, con la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), la cofinanciación del Fondo Social Europeo establecido por la Orden TAS/1939/2004, de 11 de junio (BOE número 150, de 22.6.2004), modificada por la Orden TAS/892/2005, de 16 de marzo (BOE número 84, de 8.4.2005), y la adecuación establecida por las normas reguladoras de las subvenciones que concede el Servicio Público Estatal en los ámbitos de empleo y formación profesional ocupacional mediante la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (BOE núm. 78, de 1.4.2005), hizo necesario adaptarla a los principios establecidos por éstas.

Posteriormente, en fecha 7 de abril de 2006, se publicó en el BOE núm. 86 el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por la que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional. En la exposición de motivos este Real decreto pone de manifiesto su objetivo de eliminar el obstáculo que pueden suponer las convocatorias públicas en la tramitación de determinados programas dirigidos a la promoción del empleo autónomo. Las posibilidades de negocio y la oportunidad de crear una empresa dependen de muchas variables que difícilmente pueden coincidir con el ámbito temporal de una convocatoria que tiene unos plazos limitados, de forma que muchos proyectos de empleo, ante la imposibilidad de poder concurrir en las convocatorias, dejarían de contar con la financiación prevé que este programa.

Mediante la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, del Ministerio de Trabajo, se establece una nueva regulación del programa de promoción del empleo autónomo. Se prevén subvenciones para el establecimiento como autónomo, subvenciones financieras sobre préstamos, subvenciones para la asistencia técnica y subvenciones para formación. Las subvenciones para establecimiento como autónomo y las subvenciones financieras se cuantifican en atención a diferentes colectivos: personas desocupadas en general, jóvenes de 30 años o más, mujeres, personas discapacitadas y mujeres víctimas de violencia de género.

Considerando la disposición adicional 1 del Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 4089, de 11.3.2004), y el Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo y Industria (DOGC núm. 4470, de 15.9.2005);

Dado que el artículo 27.1 del Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, establece que las funciones de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas son, entre otras, el impulso, la promoción, el fomento y la creación de empresas con la finalidad de autoempleo:

Considerando que los cambios producidos en la sociedad hacen necesaria una nueva adaptación de la normativa, y con la voluntad de potenciar y promover el espíritu emprendedor catalán, así como de ofrecer herramientas para la consolidación de las actividades empresariales que se hayan iniciado;

Considerando que es necesario adaptar la normativa reguladora que han de regir las ayudas destinadas a la promoción de la empleo autónomo a los nuevos criterios de concesión directa establecidos en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de la promoción del empleo autónomo;

Visto el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas (DOGC núm. 4179 de 21.7.2004); la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292 de 31.12.2004); la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007), y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Vista la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008 (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007);

Vistos los preceptos legales citados, a propuesta de la directora general de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 22
Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a la promoción del empleo autónomo.

Artículo 2

Finalidad de las subvenciones

Las subvenciones a la promoción del empleo autónomo tienen como finalidad contribuir a la financiación de los proyectos destinados a la constitución en trabajadores autónomos o por cuenta propia de personas en paro que figuren inscritas en las oficinas de Trabajo de la Generalidad.

Artículo 3

Tipos de subvenciones

De acuerdo con la finalidad fijada en el artículo 2 de esta Orden, el Departamento de Trabajo puede conceder las ayudas siguientes:

  1. Subvención para el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.

  2. Subvención financiera.

  3. Subvención para asistencia técnica.

  4. Subvención para formación.

Artículo 4

Aplicación presupuestaria

4.1 Anualmente, mediante resolución del/de la consejero/a de Trabajo, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, se determinará el importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones y la partida presupuestaria a cargo de la que se hará la concesión.

4.2 Las ayudas que regula esta Orden se concederán hasta agotar la partida presupuestaria y, así mismo, no se podrán otorgar subvenciones por cuantías superiores a las que se establecen.

4.3 En el caso de que exista presupuesto y no se hayan podido resolver las solicitudes al final del ejercicio presupuestario en el que se han presentado, éstas serán tramitadas en el año siguiente y con cargo al ejercicio presupuestario siguiente. La resolución de otorgamiento estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, con el límite del remanente no comprometido del ejercicio en el que no se ha podido resolver.

Artículo 5

Beneficiarios/as

5.1 Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones previstas en esta Orden las personas desocupadas e inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de Trabajo de la Generalidad de Cataluña que se constituya como trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia.

5.2 Los trabajadores autónomos o por cuenta propia podrán ser beneficiarios/as cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

5.3 No podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones previstas en esta Orden las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales, así como los autónomos colaboradores. Así mismo, quedarán excluidos los trabajadores que hayan desarrollado la misma actividad o similar como autónomo o por cuenta propia en los seis meses anteriores a la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

Artículo 6

Requisitos de los solicitantes

6.1 Además de los requisitos específicos que se prevén para cada tipo de subvención en los artículos 25, 29, 34 y 38, las personas descritas en el artículo 5 de esta Orden, solicitantes de las ayudas que otorgue el Departamento de Trabajo, deberán cumplir los requisitos siguientes:

  1. Encontrarse en situación de paro e inscritos en las oficinas de Trabajo de la Generalidad como demandantes de empleo con carácter previo a darse de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad que corresponda, siempre que el...

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