ORDEN ARP/347/2002, de 14 de octubre, por la que se establecen las medidas para el fomento del uso de los seguros agrarios.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/347/2002, de 14 de octubre, por la que se establecen las medidas para el fomento del uso de los seguros agrarios.

Desde el año 1989, con la publicación del Decreto 347/1989, de 19 de diciembre, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca ha llevado a cabo acciones de promoción, divulgación y fomento del uso de los seguros para las explotaciones agrarias de Cataluña mediante subvenciones al coste de las primas.

Esta medida se consideraba una herramienta importante para que las explotaciones agrarias aseguraran sus producciones y las protegieran contra los efectos de las inclemencias meteorológicas desfavorables.

Con la aplicación de esta normativa los objetivos de fomento del uso de esta práctica se han ido alcanzando progresivamente en los últimos años, pero en este período de tiempo los seguros agrarios han cambiado significativamente, lo que ha hecho necesaria una revisión de las medidas para el fomento de estos seguros.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la colaboración de las comunidades autónomas, diseña, desarrolla y fija, la política de seguros agrarios estatal. En cada ejercicio el Consejo de Ministros aprueba el Plan de seguros agrarios combinados donde se concretan los riesgos y las producciones asegurables.

Con la derogación del Decreto 347/1989, de 19 de diciembre, por el Decreto 63/2002, de 19 de febrero (DOGC núm. 3586, de 1.3.2002), y la fijación de las nuevas condiciones para el fomento de los seguros agrarios que se concretan en esta Orden, se pretende adaptar la normativa a los cambios que se han producido a lo largo de estos años.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden establece el marco normativo regulador de las medidas para el fomento del uso de los seguros agrarios en Cataluña, que se aplicarán de acuerdo con los planes de seguros agrarios combinados anuales aprobados por la Administración central.

Artículo 2

Elementos básicos del Plan de seguros agrarios

De acuerdo con el Plan de seguros agrarios combinados los elementos básicos del funcionamiento del sistema de seguros agrarios combinados son los siguientes:

2.1 Tienen la consideración de riesgos asegurables todos los fenómenos de la naturaleza susceptibles de producir daños sobre las producciones agrarias y que cumplan los requisitos técnicos necesarios para su seguro.

2.2 El seguro se aplicará a los sectores agrícola, ganadero y forestal.

2.3 La suscripción del seguro es voluntaria por parte de los agricultores y los ganaderos.

2.4 Las pólizas se suscribirán de forma individual o de manera colectiva.

Artículo 3

Cobertura y suscripción

3.1 La cobertura de los riesgos amparados por los seguros agrarios que prevén los planes anuales, la realizarán las entidades aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros que se encuadran en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (Agroseguro).

3.2 La suscripción del seguro la realizarán exclusivamente las entidades aseguradoras y los agentes de seguros autorizados, de la forma que se establece legalmente.

Artículo 4

Destinatarios

Los titulares de explotaciones agrarias y las entidades cooperativas y asociativas agrarias que suscriban pólizas de seguros individuales o colectivos incluidos en el Plan anual de seguros agrarios combinados tendrán derecho a una reducción del coste del seguro que deban satisfacer.

Artículo 5

Contratación

5.1 La formalización de la póliza de contrato del seguro correspondiente da derecho a la reducción en la prima, siempre que se haya realizado correctamente y dentro de los períodos de suscripción que establece el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5.2 La documentación que deben aportar los que contratan la póliza de seguro para obtener la rebaja del coste de la prima, es la que determina la normativa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Orden anual de concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en el Plan de seguros agrarios combinados.

5.3 La rebaja en el coste de la póliza la hacen como descuento directo las entidades aseguradoras colaboradoras cuando suscriben la póliza de seguro.

Artículo 6

Convenio de colaboración

Las condiciones de colaboración entre el Departamento...

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