ORDEN AAR/34/2008, de 1 de febrero, por la que se establece y se regula la declaración única agraria.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/34/2008, de 1 de febrero, por la que se establece y se regula la declaración única agraria.

El Reglamento CE 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agraria común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican determinados reglamentos comunitarios y el Reglamento CE 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento CE 1782/2003, prevén un sistema integrado de gestión y control relativo a determinadas ayudas comunitarias fundamentado en la identificación de las parcelas agrícolas y la identificación y el registro de los animales.

El sistema mencionado tiene como objetivo principal establecer un mecanismo que facilite a las administraciones públicas competentes la concesión y el control de las ayudas que provienen de fondos comunitarios.

El Reglamento CE 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece que las actividades y las operaciones a cargo de este fondo se determinan teniendo en cuenta las características singulares de la actividad agrícola fruto de las desigualdades estructurales y naturales entre las diferentes zonas rurales.

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, establece la necesidad de definir un marco de referencia que permita analizar y definir una estrategia para el desarrollo de la agricultura y la modernización de sus estructuras y la potenciación del medio rural. Una muestra de este espíritu es la disposición adicional segunda de este texto legal que prevé la creación del Registro de explotaciones agrarias de Cataluña, y que fue creado mediante el Decreto 263/2003, de 21 de octubre.

En Cataluña, y con el fin de dar cumplimiento a la normativa citada, se instauró la declaración única agraria (DUN) mediante la Orden de 20 de diciembre de 2000, que cada año se actualiza mediante la publicación de la orden correspondiente.

La DUN constituye un sistema unificado que permite el conocimiento real de las superficies de las explotaciones agrarias que sean susceptibles de recibir ayudas, con la extensión de la obligatoriedad ya existente a otras líneas de ayudas, para aumentar la eficacia, la rentabilidad y el control en la concesión, y que al mismo tiempo facilita la presentación de las solicitudes a las personas interesadas.

El contrato global de explotación creado por el Decreto 50/2007, de 27 de febrero, modificado por el Decreto 253/2007, de 20 de noviembre, trata de adaptar las explotaciones agrarias de Cataluña a las reformas de la política agraria común, asegurando el respeto al medio ambiente y una mejor eficacia en la gestión técnico-económica de la explotación para conseguir una mejor rentabilidad, a través de un acuerdo de compromisos entre la Administración de la Generalidad de Cataluña y las personas titulares de las explotaciones agrarias. En este sentido, las explotaciones agrarias que se comprometan con la Administración deben ser declaradas en la DUN.

Asimismo, se prevé que entidades ajenas a la Administración colaboren en la gestión de la presentación de estas declaraciones. Estas entidades están reguladas por la Orden ARP/135/2006, de 23 de marzo, sobre el reconocimiento de entidades colaboradoras con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en materia de ayudas y subvenciones.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, por una parte, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración para el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común; y por otra parte, en su disposición final octava establece la obligación de las administraciones de dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la Ley. Asimismo, en su artículo 23, determina que las administraciones públicas podrán, con carácter general o específico, habilitar personas físicas o jurídicas para la realización de determinadas transacciones en representación de las personas interesadas.

De acuerdo con los antecedentes expuestos, y vista la experiencia alcanzada en esta materia en campañas anteriores y de conformidad con la legislación vigente, es procedente regular nuevamente la declaración única agraria para el año 2008, recogiendo los extremos citados.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Concepto

1.1 La declaración única agraria (DUN), consiste en una declaración anual que debe efectuar la persona titular de la explotación agraria que quiera solicitar las ayudas y/o efectuar las declaraciones relacionadas en el anexo 1 de esta Orden y/o darse de alta en el Registro de explotaciones agrarias de Cataluña de acuerdo con el Decreto 263/2003, de 21 de octubre, y en el Registro de plantaciones de fruta dulce de Cataluña que regula el Decreto 203/2005, de 27 de diciembre, si procede, en caso de explotaciones agrícolas.

1.2 La DUN debe incluir la totalidad de la superficie con cultivos herbáceos, leñosos, pastos, forestales e improductivos, así como los datos de ganadería que formen parte de la explotación. Una misma superficie no podrá estar incluida en diferentes declaraciones, excepto en los casos previstos en el artículo 4.8 de esta Orden.

1.3 La DUN será el medio que debe utilizar la persona titular de una explotación para comunicar al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (en adelante DAR) cualquier modificación de la superficie declarada.

Artículo 2

Procedimiento de realización y presentación de la DUN

2.1 La DUN contendrá la información que se detalla en el anexo 2, se realizará con los soportes informáticos que el DAR pondrá a disposición de las personas titulares de la explotación y de las entidades que colaboren y/o asesoren en la formalización de los impresos normalizados, y será necesario que su presentación se haga en soporte informático y en soporte papel. En el caso de optar por la presentación en soporte informático con certificado de firma electrónica, no será necesario el soporte papel.

2.2 Se considerarán entidades colaboradoras en materia de elaboración y tramitación de la DUN, las entidades que estén reconocidas de acuerdo con la Orden ARP/135/2006, de 23 de marzo, y que, además, hayan firmado el convenio de colaboración específico correspondiente.

2.3 El DAR dará a conocer la lista de las entidades que colaboren y/o asesoren en la formalización de la DUN.

2.4 La persona titular de la explotación firmará todas las hojas de la DUN, y aportará la documentación exigida por la normativa reguladora de cada ayuda solicitada. Si la DUN la firma una persona representante de la persona titular de la explotación, deberá acreditarse esta representación por cualquier medio válido en derecho.

2.5 Las entidades que colaboren y/o asesoren en la formalización de la DUN entregarán al DAR, dentro de los plazos legalmente establecidos en las órdenes de convocatoria correspondientes, los impresos, los ficheros generados en la aplicación informática, y la documentación complementaria según el procedimiento que se establezca anualmente.

2.6 La fecha de presentación de las solicitudes será la fecha de entrada en el registro del DAR (registro corporativo S@rcat), según las condiciones de entrega establecidas en los apartados anteriores de este artículo.

Artículo 3

Procedimiento de presentación mediante firma electrónica

3.1 El titular de la explotación podrá presentar la DUN en soporte informático, mediante firma electrónica, reconocida por el identificador digital de Cataluña (idCAT) y suministrada por la Agencia Catalana de Certificación, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

3.2 Las entidades colaboradoras y/o asesoras en la elaboración y tramitación de la DUN, podrán representar a las personas titulares de la explotación por vía telemática siempre que acrediten la autorización de la representación. La firma electrónica la deben reconocer y suministrar las entidades de certificación reconocidas por la Agencia Catalana de Certificación.

3.3 La DUN y las solicitudes de ayuda presentadas por vía telemática serán registradas mediante el registro corporativo de la Generalidad de Cataluña, S@rcat.

3.4 Los documentos en soporte informático producidos válidamente por la aplicación DUN 2008 tendrán la consideración de documentos originales, siempre que incluyan la firma electrónica correspondiente, estén registrados, y cumplan el resto de requisitos legalmente establecidos.

Artículo 4

Plazo de presentación

4.1 La DUN se podrá presentar desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden hasta el 31 de diciembre de 2008.

4.2 Para las ayudas vinculadas a la DUN y relacionados en el anexo 1 será necesario presentar la DUN junto con la solicitud correspondiente, dentro de los plazos establecidos en la convocatoria respectiva.

4.3 En caso de presentación de segundas DUN dentro de los plazos establecidos, dejarán sin efecto la anterior declaración y/o solicitudes, excepto si se trata de solicitudes de prima por sacrificio de bovinos y/o pago adicional en la producción de carne de...

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