DECRETO 51/2012, de 22 de mayo, de modificación del Decreto 143/2007, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyDecreto

El artículo 131.3.c) del Estatuto de autonomía de Cataluña, en materia de enseñanza no universitaria, establece la competencia compartida de la Generalidad en el establecimiento de los planes de estudio correspondientes a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez a todo el Estado, incluyendo la ordenación curricular.

La Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, en su artículo 53 establece que el Gobierno tiene que determinar el currículum para cada una de las etapas y cada una de las enseñanzas del sistema educativo, en el marco de los aspectos que garantizan la consecución de las competencias básicas, la validez de los títulos y la formación común regulados por las leyes, sin perjuicio de lo que establecen los artículos 97 y 98 de la misma Ley en relación con la autonomía pedagógica y organizativa de los centros educativos.

El Decreto 143/2007, de 26 de junio, establece la ordenación de las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria que se imparten en los centros educativos de Cataluña.

Es necesario introducir cambios en la organización de la educación secundaria obligatoria, con la finalidad de incluir y promover medidas que permitan mejorar la consecución de las competencias básicas y favorecer el éxito escolar del alumnado.

En este sentido, se incide en la necesidad de que las materias optativas organizadas por los centros, en los tres primeros cursos de la etapa, se destinen a reforzar o ampliar las otras materias del currículum, a la vez que se introduce un incremento en la asignación horaria destinada en la materia de matemáticas en el segundo y en el cuarto curso de la etapa. La ampliación en el número de horas de esta materia no supone un incremento del total de horas globales de la etapa, dado que se compensa con una disminución en el mismo número de horas de las materias optativas de segundo curso y del proyecto de investigación de cuarto curso, el cual pasa a tener la misma consideración que los trabajos de síntesis que ya se están haciendo en los tres primeros cursos de la etapa.

También se considera necesario que en el tercer curso de la etapa los centros incluyan, dentro de la oferta de materias optativas, una materia relacionada con el emprendeduría, con el objetivo tanto de ayudar al alumnado en la toma de decisiones sobre su futuro itinerario formativo y profesional, como de hacerle tomar consciencia de la necesidad de tener iniciativa emprendedora, entendida no solo como un conjunto de cualidades y habilidades necesarias para crear una empresa, sino como la capacidad de convertir ideas en acciones, convirtiéndose así en una actitud general que puede ser de utilidad tanto en actividades profesionales, como en la vida cotidiana.

Este Decreto se ha tramitado según el artículo 59 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y de acuerdo con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña.

En virtud de ello, a propuesta de la consejera de Enseñanza, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa la deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifican los apartados 8, 9 y 12 del artículo 8 del Decreto 143/2007, de 26 de junio, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria, que quedan redactados de la manera siguiente:

"8.8 Cada centro podrá organizar materias optativas en los tres primeros cursos, dentro del margen horario establecido en este Decreto, con el fin de reforzar o ampliar las materias del currículum, o bien podrá utilizar este margen horario para ampliar la dedicación horaria de alguna materia del currículum, con la finalidad de mejorar la consecución de las competencias básicas y promover el éxito escolar del alumnado.

Con carácter general, se limitará la elección del alumnado por alguna materia optativa cuando no haya un mínimo de diez alumnos para cursarla, salvo lo que se establece en el apartado siguiente.

"8.9 Dentro de la oferta de materias optativas, los centros deberán ofrecer una segunda lengua extranjera y la cultura clásica.

"Estas materias quedarán excluidas de la limitación de un mínimo de diez alumnos para cursarlas, establecida en el apartado anterior.

En tercer curso, dentro de la oferta de materias optativas, los centros deberán ofrecer la materia de emprendeduría, de acuerdo con el currículum establecido en el anexo 2 de este Decreto.

"8.12 En los centros de una línea se cursará un mínimo de cuatro de las materias optativas específicas del apartado anterior. En los centros de dos o más líneas se cursará un mínimo de seis materias.

Con carácter general, se limitará la elección del alumnado por alguna materia optativa cuando no haya un mínimo de diez alumnos para cursarla. Quedan excluidas de esta limitación las materias optativas de segunda lengua extranjera y de latín.

Artículo 2

Se modifica el anexo 2 del Decreto 143/2007, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria, en que se determina el currículum de las materias de la educación secundaria obligatoria, añadiendo, al final, el contenido del currículum correspondiente a la nueva materia optativa de emprendeduría establecido en el anexo de este Decreto.

Artículo 3

Se modifica la asignación horaria global de las materias de los tres primeros cursos del anexo 3 del Decreto 143/2007, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria, en el sentido de modificar la asignación horaria de la materia de matemáticas y de materias optativas, que quedan redactadas de la manera siguiente:

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