ORDEN TRE/278/2009, de 7 de mayo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2010.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE TRABAJO |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
TRE/278/2009, de 7 de mayo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2010.
Considerando lo que disponen el artículo 170.1.l) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 37 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, y el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, modificado por el Decreto 17/1982, de 28 de enero, por el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y por el Decreto 146/1998, de 23 de junio;
Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; escuchado el Consejo de Relaciones Laborales, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
Ordeno:
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Serán fiestas laborales en Cataluña durante el año 2010 las siguientes:
1 de enero (Año Nuevo).
6 de enero (Reyes).
2 de abril (Viernes Santo).
5 de abril (Lunes de Pascua Florida).
1 de mayo (Fiesta del Trabajo).
24 de junio (San Juan).
11 de septiembre (Fiesta Nacional de Cataluña).
12 de octubre (Fiesta Nacional de España).
1 de noviembre (Todos los Santos).
6 de diciembre (Día de la Constitución).
8 de diciembre (La Inmaculada).
25 de diciembre (Navidad).
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De acuerdo con lo establecido en el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, por los que se modifica el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes en el territorio de Era Val d'Aran, la fiesta del día 5 de abril (Lunes de Pascua Florida) queda sustituida por la del 17 de junio, como Fiesta de Aran.
Además de las mencionadas serán fijadas, mediante una orden de este Departamento, dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, a propuesta de los ayuntamientos.
De conformidad con el Decreto 319/1993, de 28 de diciembre (DOGC de 3.1.1994), y en relación con lo que dispone el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el calendario laboral anual tendrá efectos como calendario de días inhábiles en lo que respecta al cómputo de plazos administrativos en Cataluña.
Barcelona, 7 de mayo de 2009
Mar Serna Calvo
Consejera de Trabajo
(09.127.041)
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