RESOLUCIÓN BEF/3726/2002, de 17 de diciembre, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de ocho puestos de trabajo del Departamento de Bienestar y Familia (convocatoria de provisión núm. BE/006/02).

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

BEF/3726/2002, de 17 de diciembre, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de ocho puestos de trabajo del Departamento de Bienestar y Familia (convocatoria de provisión núm. BE/006/02).

De acuerdo con lo que prevén el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2398, de 26.5.1997), y otras disposiciones complementarias;

Visto que están vacantes ocho puestos de trabajo del Departamento de Bienestar y Familia;

Vista la propuesta del secretario general del Departamento para su provisión;

Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el correspondiente trámite de intervención;

Vista la vigente relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalidad;

Vistas las descripciones de los puestos a proveer, incluidas en los manuales de organización del Departamento y aprobadas en fecha 9 de diciembre de 2002 para los códigos de puesto GC001, SG001 y SG002; 26 de abril de 1999 y posterior modificación de 16 de diciembre de 2002 para el código de puesto SG003; 16 de diciembre de 2002 para el código de puesto SG004; 4 de mayo de 1999 y posterior modificación de 26 de noviembre de 2002 para el código de puesto IC001; 26 de junio de 2001 y posterior modificación de 9 de diciembre de 2002 para el código de puesto IC002 y 3 de mayo de 1999 y posterior modificación de 9 de diciembre de 2002 para el código de puesto IC003;

De conformidad con el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocar concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de ocho puestos de trabajo del Departamento de Bienestar y Familia, que se detallan en el anexo 2, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Artículo 2

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante la consejera de Bienestar y Familia, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona o, potestativamente, el correspondiente al lugar de su domicilio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, los interesados pueden interponer recurso de alzada ante la consejera de Bienestar y Familia contra los actos administrativos que se deriven de la actuación de la Junta de Méritos y Capacidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o exposición, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 17 de diciembre de 2002

Irene Rigau i Oliver

Consejera de Bienestar y Familia

Anexo 1

-1 Puestos de trabajo

Se convoca concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de ochos puestos de trabajo del Departamento de Bienestar y Familia, cuyas características constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.

-2 Contenido funcional

El contenido funcional de los puestos de trabajo objeto de concurso y las descripciones incluidas en los manuales de organización del Departamento, aprobados en fecha 9 de diciembre de 2002 para los códigos de puesto GC001, SG001 y SG002; 26 de abril de 1999 y posterior modificación de 16 de diciembre de 2002 para el código de puesto SG003; 16 de diciembre de 2002 para el código de puesto SG004; 4 de mayo de 1999 y posterior modificación de 26 de noviembre de 2002 para el código de puesto IC001; 26 de junio de 2001 y posterior modificación de 9 de diciembre de 2002 para el código de puesto IC002 y 3 de mayo de 1999 y posterior modificación de 9 de diciembre de 2002 para el código de puesto IC003, son los que constan en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.

-3 Requisitos de participación

3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario que cumpla los requisitos y condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria, de acuerdo con lo siguiente:

3.1.1 El personal funcionario mencionado puede encontrarse, respecto de la Administración de la Generalidad, en cualquiera de las situaciones administrativas previstas en la normativa.

3.1.2 También podrá participar en la convocatoria el personal funcionario, no integrado, que preste servicios en la Administración de la Generalidad, que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en el que esté clasificado el puesto objeto de convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y condiciones exigidos en la relación de puestos de trabajo. Asimismo, podrán participar los funcionarios que pertenezcan a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en que esté clasificado el puesto convocado, a los que no se exigió la titulación citada en el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3.1.3 Para poder participar en la convocatoria, los funcionarios deberán haber permanecido un mínimo de un año en puestos con destino definitivo del mismo nivel desde el que se concursa, excepto que los puestos a proveer sean del mismo departamento.

3.1.4 En ningún caso podrán participar los funcionarios que se encuentren en suspensión de ocupación, los trasladados de puestos de trabajo ni los destituidos de cargos de mando, como consecuencia de expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio de que los destituidos de cargos puedan participar para puestos singulares.

3.1.5 Tampoco podrán participar los funcionarios en situación diferente de servicio activo que no hayan permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar en el servicio activo.

3.2 Los funcionarios con discapacidades podrán participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes siempre que puedan desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.

3.3 Asimismo, para participar en esta convocatoria deben poseerse los conocimientos orales y escritos de lengua catalana de la Junta Permanente de Catalán, o equivalente, del nivel que se cita en el apartado 3 del anexo 2.

En el caso de que los aspirantes no tengan el certificado acreditativo correspondiente, la Junta de Méritos y Capacidades evaluará, mediante una prueba, estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo a proveer, previamente a la elaboración de la propuesta de admitidos y excluidos prevista en esta convocatoria.

En este último caso, transcurridos doce días a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificará en los tablones de anuncios del Departamento en las direcciones citadas en la base 4.1 de esta convocatoria el día, hora y lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana.

No obstante lo anterior, quedan exentos de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana los aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalidad en la que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en la convocatoria.

En estos supuestos, se deberá adjuntar a la solicitud de participación la correspondiente acreditación documental.

3.4 Los requisitos de participación se han de reunir en la fecha que finaliza el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 4.1 de esta convocatoria.

-4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes para participar en este concurso se han de presentar en el Registro General del Departamento de Bienestar y Familia (pl. Pau Vila, 1, 08039 Barcelona) o en sus delegaciones territoriales de Barcelona (c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona), Girona (c. Emili Grahit, 2, 17002 Girona), Lleida (av. del Segre, 5, 25007 Lleida), Tarragona (av. Andorra, 7 bis, 43002 Tarragona) y Tierras del Ebro (Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta), o por cualquiera de los medios que autoriza el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución de convocatoria en el DOGC.

4.2 Las solicitudes tendrán carácter vinculante para los concursantes y sólo se admitirán renuncias a la participación en el concurso cuando se presenten dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que la Junta de Méritos y Capacidades decida aceptarlas, una vez transcurrido el...

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