RESOLUCIÓN TRE/3882/2009, de 23 de diciembre, de convocatoria del concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de tres puestos de mando y dos puestos singulares del Servicio de Ocupación de Cataluña del Departamento de Trabajo (convocatoria de provisión núm. TI/015/09).

SecciónCargos y Personal
EmisorServicio de Ocupación de Cataluña
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRE/3882/2009, de 23 de diciembre, de convocatoria del concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de tres puestos de mando y dos puestos singulares del Servicio de Ocupación de Cataluña del Departamento de Trabajo (convocatoria de provisión núm. TI/015/09).

De acuerdo con lo que prevé el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y otras disposiciones complementarias;

Visto que están vacantes varios puestos del Servicio de Ocupación de Cataluña del Departamento de Trabajo, y vista la propuesta del titular del órgano directivo para su provisión;

Vista la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalidad de Cataluña y las descripciones de los puestos de trabajo a proveer, incluidas en el manual de organización de este Departamento;

Visto que la Intervención Delegada de este Departamento ha llevado a cabo el correspondiente trámite de intervención;

De conformidad con el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Hacer pública la convocatoria del concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de tres puestos de mando y dos puestos singulares del Servicio de Ocupación de Cataluña del Departamento de Trabajo (convocatoria de provisión núm. TI/015/09), que se detallan en el anexo 2.

.2Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante de la consejera de Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC; o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 23 de diciembre de 2009

P. D. (Orden de 6.11.2002, DOGC núm. 3758)

Antoni Fernández Pérez

Secretario general

Anexo 1

.1 Puesto de trabajo

Se hace pública la convocatoria del concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de los puestos de trabajo cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.

.2 Contenido funcional

El contenido funcional de los puestos de trabajo objeto de concurso es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.

.3 Requisitos de participación

3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de los puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con lo siguiente:

3.1.1 El personal funcionario mencionado puede estar, respecto de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa.

3.1.2 También podrá participar el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalidad de Cataluña y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en que esté clasificado el puesto objeto de convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y las condiciones exigidas en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, podrán participar los funcionarios de la Generalidad de Cataluña que pertenezcan a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en que están clasificados los puestos objeto de convocatoria, a los cuales no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3.1.3 Para poder participar, el personal funcionario con destino definitivo deberá haber permanecido un mínimo de un año en puestos del mismo nivel desde el que se concursa, salvo que el puesto a proveer sea del mismo departamento, o cuando se concurse desde un puesto de libre designación.

3.2 El personal funcionario con discapacidades podrá participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes siempre que puedan desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.

3.3 Asimismo, para poder participar en esta convocatoria es necesario poseer los conocimientos orales y escritos de lengua catalana de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente, con el nivel que se señala en el apartado 3 del anexo 2.

En el caso de que las personas aspirantes no estén en posesión del certificado acreditativo correspondiente, la Junta de Méritos y Capacidades evaluará, mediante una prueba, estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo a proveer, previamente a la elaboración de la propuesta de admitidos y excluidos prevista en la presente convocatoria.

En este último caso, transcurridos 10 días a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificarán en los tablones de anuncios del Departamento, en las direcciones citadas en la base 4.1 de esta convocatoria, el día, hora y lugar de realización de la prueba de conocimientos necesarios de lengua catalana.

No obstante lo anterior, están exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación o de selección de personal en la Administración de la Generalidad de Cataluña en que hubiere establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior exigido en la convocatoria.

En estos supuestos, se deberá adjuntar a la solicitud de participación la correspondiente acreditación documental.

3.4 En ningún caso podrán tomar parte el personal funcionario que se encuentre en suspensión de empleo, los trasladados de puestos de trabajo ni los destituidos de puestos de mando, como consecuencia de expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes. Tampoco podrán tomar parte los funcionarios en situación diferente a servicio activo que no hayan permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar en el servicio activo.

3.5 Los requisitos de participación se han de reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 4.1 de esta convocatoria.

.4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso se deben presentar en el Registro general del Servicio de Ocupación de Cataluña (c. Llull, 297-307, 08019 Barcelona), en los Servicios Territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña en Girona (c. Rutlla, 69-75, 17003 Girona), en los Servicios Territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña en Lleida (c. General Britos, 3, 25007 Lleida), en los Servicios Territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña en Tarragona (c. Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 Tarragona), en los Servicios Territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña en Les Terres del Ebre (c. La Rosa, 9, 43500 Tortosa), o por cualquiera de los medios que autoriza el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución de convocatoria en el DOGC.

4.2 Las solicitudes tendrán carácter vinculante para los concursantes y sólo se admitirán renuncias a la participación en el concurso cuando se presenten dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que la Junta de Méritos y Capacidades decida aceptarlas, una vez transcurrido el citado plazo, por causas debidamente justificadas.

4.3 La solicitud se deberá formalizar según el modelo que figura como anexo de la Resolución de 4 de diciembre de 1997 (DOGC núm. 2546, de 29.12.1997). Igualmente, esta solicitud se puede obtener en la dirección de Internet http://www.gencat.net/governacio-ap/administracio/imande.htm.

4.4 Deberá adjuntarse a la solicitud una declaración de los méritos y capacidades que se aleguen, así como un certificado, emitido por el órgano competente en materia de personal, acreditativo de los requisitos de participación y de los méritos y capacidades alegados.

4.5 Los aspirantes a que hace referencia la base 3.2 han de adjuntar a la solicitud un informe emitido por el equipo oficial de valoración de disminuciones del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS), para que la Junta de Méritos y Capacidades pueda evaluar que el funcionario puede desarrollar de forma suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto de trabajo objeto de convocatoria. Así mismo, podrán pedir la adaptación del puesto solicitado, siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público a prestar. Estos candidatos podrán pedir en la solicitud de participación la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de las técnicas de acreditación de los méritos y capacidades.

4.6 Los aspirantes deben consignar en la solicitud de...

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