ORDEN BEF/267/2003, de 3 de junio, por la que se regulan las pruebas específicas para la obtención del certificado de formación instrumental para personas mayores de dieciocho años de edad.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/267/2003, de 3 de junio, por la que se regulan las pruebas específicas para la obtención del certificado de formación instrumental para personas mayores de dieciocho años de edad.

La Ley 3/1991, de 18 de marzo, de formación de adultos, que establece el marco general de la formación permanente de adultos, dispone en el artículo 5.2 que el Gobierno de la Generalidad puede crear diplomas y certificaciones acreditativas de la realización de actividades y la obtención de conocimientos.

El Decreto 213/2002, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación curricular de la formación básica para las personas adultas, establece los objetivos generales, los contenidos, y los objetivos terminales del currículo del ciclo de formación instrumental, y prevé que el alumnado que hayan alcanzado los objetivos de este ciclo obtenga el certificado de formación instrumental.

Así mismo, las disposición final tercera del Decreto 213/2002, de 1 de agosto, determina que el Departamento de Bienestar Social, actualmente denominado Departamento de Bienestar y Familia, debe efectuar pruebas específicas, como mínimo dos veces al año, para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener este certificado.

Por lo tanto, en uso de las facultades que me atorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto regular la convocatoria y el desarrollo de las pruebas específicas para que las personas adultas puedan obtener el certificado de formación instrumental, que acredita el logro de los conocimientos, capacidades y objetivos del ciclo de formación instrumental, definidos en el Decreto 213/2002, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación curricular de la formación básica de las personas adultas.

Artículo 2

Requisitos de acceso

Pueden presentarse a las pruebas específicas reguladas mediante esta Orden las personas que tengan cumplidos los dieciocho años de edad en el momento del examen.

Artículo 3

Convocatoria

3.1 Se deben realizar, como mínimo, dos convocatorias anuales de estas pruebas.

3.2 Corresponde a la Dirección General de Formación de Adultos la convocatoria de las pruebas, mediante una resolución en la que se debe determinar...

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