ORDEN GAP/296/2010, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria para la concesión de ayudas en especie destinadas a corporaciones locales para renovar o crear puntos TIC.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

GAP/296/2010, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria para la concesión de ayudas en especie destinadas a corporaciones locales para renovar o crear puntos TIC.

El artículo 53 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los poderes públicos tienen que facilitar el conocimiento de la sociedad de la información y tienen que impulsar el acceso a la comunicación y a las tecnologías de la información, en condiciones de igualdad, en todos los ámbitos de la vida social; y tienen que fomentar que estas tecnologías se pongan al servicio de las personas y no afecten negativamente a sus derechos.

Cataluña cuenta con una red de telecentros o puntos TIC extendida por gran parte del territorio. Esta red es fruto de un proyecto conjunto de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y de la Secretaría de Acción Ciudadana (las cuales, en este momento, dependen del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas) que nació a raíz del Pacto institucional para la promoción y el desarrollo de la sociedad de la información en las administraciones públicas catalanas, aprobado por el Parlamento de Cataluña el 23 de julio de 2001.

Los puntos TIC son puntos públicos de acceso a Internet, con un horario mínimo de apertura, en los que el usuario/a recibe la asistencia de personal específico (el dinamizador/a) y puede hacer un uso personal del equipamiento. La finalidad de esta red es que los puntos TIC actúen como dinamizadores en la introducción de la ciudadanía en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), mediante la realización de actuaciones de divulgación y de formación con el objetivo de minimizar el riesgo de fractura digital entre la población.

Gran parte de los puntos TIC fueron creados entre el año 2001 y el año 2004 y, por este motivo, disponen de un parque tecnológico en un estado de obsolescencia muy importante que hace perentoria su renovación con el fin de poder seguir cumpliendo con la misión de servicio a la ciudadanía con las máximas garantías. Esta obsolescencia también es un obstáculo para implementar o utilizar en estos puntos las herramientas y los recursos tecnológicos –web 2.0, recursos audiovisuales, entre otros– que actualmente se están definiendo como determinantes para hacer llegar las TIC a la sociedad, a las empresas y a las administraciones.

Asimismo, la Administración de la Generalidad de Cataluña quiere apostar por un modelo tecnológico más sostenible y rentable, basado en una arquitectura de servidor contra terminales ligeros y software libre, además de un sistema de gestión remota. Esta renovación hace posible emprender el proceso por el que toda la red podrá converger en este modelo que permitirá ofrecer un servicio mejorado a las personas usuarias de los puntos.

Por otra parte, todavía hay municipios catalanes en los que no hay punto TIC o donde el número de los existentes resulta insuficiente para atender las demandas de la ciudadanía. Sobre todo en municipios pequeños y medianos, que representan el 90% de los municipios catalanes, es donde puede haber más carencia y al mismo tiempo donde son más necesarios, ya que la ausencia de la iniciativa pública no se suple tan fácilmente por la iniciativa privada como en municipios mayores. Por este motivo, la convocatoria ofrece también la posibilidad a aquellos municipios que no tienen punto TIC, o donde el número de los existentes es insuficiente, de solicitar, en caso de resultar beneficiarios, ubicar allí un nuevo punto TIC.

Esta convocatoria quiere suplir parte de estas carencias mediante la concesión de ayudas en especie a corporaciones locales para renovar o crear puntos TIC. El objetivo último es contribuir a la mejora y/o a la extensión de la Red Punto TIC por todo el país para garantizar el acceso de la ciudadanía a las nuevas tecnologías, con independencia de su lugar de residencia, y consolidar en Cataluña un modelo de sociedad del conocimiento territorialmente equilibrado y socialmente cohesionado.

Por todo eso, y de acuerdo con lo que establecen el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar ayudas en especie destinadas a corporaciones locales para renovar o crear puntos TIC.

Artículo 2

Aprobar las bases de la convocatoria, que constan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 3

El importe global máximo destinado a adquirir el material informático para dotar las ayudas en especie de esta convocatoria es de ochocientos mil euros (800.000 euros), a cargo de la partida presupuestaria GO06D/650.0001.00/5320 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña, de conformidad con el Acuerdo de Gobierno de 16 de febrero de 2010.

Artículo 4

Las solicitudes se tienen que presentar, en el lugar y la forma indicados en las bases, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Artículo 5

El/la secretario/a de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información es el órgano competente para resolver esta convocatoria.

Artículo 6

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra el acto de convocatoria, que agota la vía administrativa, los entes locales y las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la fecha de publicación en el DOGC.

Con carácter previo, los entes locales pueden formular requerimiento ante el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas en el plazo de dos meses, a contar desde su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Con respecto a las personas interesadas, pueden interponer recurso de reposición ante el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la fecha de publicación en el DOGC.

Barcelona, 18 de mayo de 2010

Jordi Ausàs i Coll

Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas

Anexo 1

Bases de la convocatoria

—1 Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas en especie para renovar o crear puntos TIC en municipios catalanes.

Los puntos TIC son puntos públicos de acceso a Internet, con un horario mínimo de apertura, en los que el usuario/a recibe la asistencia de personal específico (el dinamizador/a) y puede hacer un uso personal del equipamiento. La finalidad de los puntos TIC es actuar como dinamizadores en la introducción de la ciudadanía a la utilización de las TIC, mediante la realización de actuaciones de divulgación y de formación con el objetivo de minimizar el riesgo de fractura digital entre la población.

—2 Personas destinatarias

2.1 Pueden ser personas beneficiarias de estas ayudas los entes locales de Cataluña, ayuntamientos, consejos comarcales, diputaciones, consorcios, mancomunidades y entidades que dependientes.

2.2 Cada entidad podrá presentar como máximo una sola solicitud en esta convocatoria.

—3 Actividades subvencionables

3.1 Son objeto de la ayuda los proyectos presentados por los entes locales de Cataluña consistentes en la renovación o en la creación de puntos TIC.

3.2 En relación con los proyectos de renovación, éstos se deben referir a corporaciones locales que disponen de un punto TIC con un equipamiento obsoleto. Este equipamiento debe haber sido suministrado por la Generalidad de Cataluña en el marco del proyecto Red Punto TIC durante el año 2004 o con anterioridad, y no haber sido renovado nunca con fondos de la Generalidad de Cataluña.

3.3 En relación con los proyectos de creación, los nuevos puntos TIC deben ubicarse en municipios de menos de 25.000 habitantes que no dispongan de un equipamiento de estas características o que dispongan de uno o más equipamientos que resulten insuficientes para atender adecuadamente a las necesidades de los habitantes del municipio.

3.4 Los puntos TIC renovados o de nueva creación se integrarán en la Red Punto TIC de Cataluña, sin perjuicio de su adscripción formal posterior mediante el registro oficial de puntos TIC de Cataluña que está previsto crear.

—4 Descripción de la ayuda

4.1 Las corporaciones locales beneficiarias de esta ayuda recibirán el material informático necesario para renovar o crear un punto TIC, que se detalla en el anexo 2.

4.2 La Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información:

  1. Dará apoyo al punto TIC renovado o creado a través de la oficina técnica general encargada de la gestión ordinaria de la Red Punto TIC y del mantenimiento de la página web (http://www.punttic.cat).

  2. Creará y pondrá a disposición del Punto TIC contenidos, específicos y genéricos, y recursos formativos destinados tanto a la ciudadanía y a otros posibles usuarios/as de los puntos, como también los destinados a la formación de formadores/as (dinamizadores/as), que disponen, además, de programas de formación específicos, periódicos y estables, de carácter gratuito.

  3. Ofrecerá un servicio de help desk que se hará cargo de las incidencias del software y del hardware informático que se puedan producir en el punto, y que prestará apoyo constante al dinamizador/a.

    4.3 En el marco de esta convocatoria se renovarán y/o crearán 130 puntos TIC, sin perjuicio de que se puedan adquirir más terminales y eso permita llevar a cabo...

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