ORDEN TRI/459/2004, de 22 de diciembre, por la que se establecen los servicios esenciales que ha de prestar el Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña en las funciones que se realizan en la Delegación Territorial y en la Dirección General de Tributos en el centro de trabajo de la calle Fontanella, núm. 6, de Barcelona.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/459/2004, de 22 de diciembre, por la que se establecen los servicios esenciales que ha de prestar el Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña en las funciones que se realizan en la Delegación Territorial y en la Dirección General de Tributos en el centro de trabajo de la calle Fontanella, núm. 6, de Barcelona.

Considerando la convocatoria de huelga formulada por el sindicato Candidatura Autónoma de Trabajadores y Trabajadoras de la Administración de Cataluña-Intersindical Alternativa de Cataluña (CATAC-IAC) (RE 17.2.2004), que afecta al Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña en el centro de trabajo de la calle Fontanella, núm. 6, de Barcelona, en la Delegación Territorial y en la Dirección General de Tributos, huelga a realizar el día 31 de diciembre de 2004, de 9 a 14 horas, y que afecta al personal laboral y al funcionario;

Visto que la huelga afecta a un derecho esencial para la comunidad como es el derecho a poder disponer de unos servicios públicos, y el derecho de huelga afecta, en este caso concreto, a los servicios prestados por el Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña;

Visto que se ha de garantizar el funcionamiento del Estado mediante las diferentes administraciones para cumplir los derechos y deberes de los ciudadanos y asegurar los principios que establece el título 1 de la Constitución Española;

Visto que el servicio que presta la Administración debe garantizar los derechos de los ciudadanos en el marco de la legalidad vigente, lo que comporta que sus dependencias han de estar abiertas las horas de oficina, tal como disponen las normas procesales;

Visto que pese a que la duración de la huelga es tan solo de cinco horas, entre las 9.00 y 14.00 horas, cuando la jornada habitual es de 8.00 a 15.00 horas, se estima necesario el funcionamiento de unos servicios mínimos imprescindibles durante las horas de huelga, entre los cuales está el de garantizar el derecho a la información de los ciudadanos; por tanto, deberán funcionar los sistemas de información y acceso, y se consideran suficientes una persona para el control e información y otra persona para el servicio de telefonía. Así mismo, se deberá poder dar entrada y salida a los documentos, para poder garantizar los derechos de los ciudadanos y dar cumplimiento a las normas de procedimiento administrativo en cuanto al horario de apertura de...

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