ORDEN EMO/340/2013, de 27 de diciembre, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales que presta la empresa Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, SA.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de huelga presentada por el comité de empresa de Televisión de Cataluña (actualmente Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, SA), registro de entrada de 20 de diciembre de 2013, el día 31 de diciembre, prevista inicialmente de las 14:15 horas a las 14:45 horas, de las 20:00 horas a las 24:00 horas y el día 1 de enero de 2014 a las 0:00 horas a las 12:30 horas, y que finalmente se llevará a cabo de las 14:15 horas a las 14:45 horas y de las 20:45 horas a las 21:15 horas del día 31 de diciembre de 2013 y que afecta a toda la plantilla de Televisió de Catalunya;

Considerando que Televisió de Catalunya es una empresa pública, creada por la Ley 10/1983, de 30 de mayo, sometida a los principios generales de información objetiva, veraz e imparcial, de respetar la libertad de expresión y el pluralismo, y los principios de igualdad, entre otros;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que la Constitución, en el artículo 20, enmarcado en la Sección sobre los derechos fundamentales y las libertades públicas, regula el derecho a la información, a expresar y difundir libremente el pensamiento, las ideas y las opiniones por cualquier medio, a recibir libremente la información y, en su apartado tercero, prevé la función informativa de los medios de comunicación social dependientes de entidades públicas, las cuales están obligados a respetar el pluralismo en la sociedad y la información en las diferentes lenguas;

Considerando que los planes de emergencias de protección civil incluyen la intervención de los medios de comunicación públicos como instrumentos indispensables de difusión para garantizar su desarrollo;

Considerando la duración de la huelga, se considera suficiente garantizar la cobertura de la información indispensable en caso de que se produzca una emergencia para la población, todo ello teniendo en cuenta que en la actualidad los ciudadanos tienen acceso a diversas fuentes informativas y que la huelga tiene una duración de una hora, por lo que no se conculca el derecho a la información con las garantías ya indicadas;

Considerando que en huelgas anteriores de características análogas en esta misma empresa se...

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