ORDEN EMO/246/2014, de 31 de julio, por la que se garantiza el servicio esencial de limpieza viaria que la empresa Valoriza Servicios Medioambientales presta en el municipio de Vilanova i la Geltrú.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO |
Rango de Ley | Orden |
Vista la convocatoria de huelga formulada por el Comité de empresa del personal de limpieza viaria de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales (registro de entrada de 22 de julio de 2014 en los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Barcelona), con inicio el día 1 de agosto de 2014 y continuación todos los lunes y viernes no festivos de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014, además de los días 16 de agosto, sábado, y 9 de diciembre, martes, en dos franjas horarias (mañana de 06.00 a 09.00 horas, y tarde de 14.00 a 17.00 horas), y a los que hay que añadir el día 4 de agosto de 2014, que será de 06.00 a 17.20 horas y de 14.00 a 20.20 horas, siendo el día 29 de diciembre el último día de huelga, y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras que realizan su labor en el término municipal de Vilanova i la Geltrú;
Considerando que la empresa realiza el servicio de limpieza viaria y el servicio de limpieza de playas, que son servicios esenciales para la comunidad, ya que su interrupción afectaría bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente que establecen los artículos 43 y 45 de la Constitución, y dado que una acumulación de residuos en las vías públicas y, muy especialmente, la materia orgánica susceptible de descomposición, favorecen, aparte de malos olores, la proliferación de insectos y roedores que son vehículos de transmisión de enfermedades infectocontagiosas que generan riesgo para los ciudadanos;
Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;
Considerando que la huelga se realiza dos días por semana y teniendo en cuenta que el servicio habitual de limpieza viaria se realiza cada día, este queda asegurado durante el resto de días de la semana en los que no hay huelga, pero no así los días 4 y 16 de agosto, coincidiendo la huelga, en el primer día, con la Fiesta Mayor y durante toda la jornada y, en el segundo día, que es consecutivo de un día festivo y anterior a otro festivo, razón por la que se puede incrementar sensiblemente el volumen de residuos generados como consecuencia de los actos programados en dichos días, siendo...
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