ORDEN EMO/159/2014, de 21 de mayo, por la que se garantiza el servicio esencial de atención telefónica de comunicación de urgencias y de emergencias que presta Eulen, SA, a la empresa Endesa.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO |
Rango de Ley | Orden |
Vista la convocatoria de huelga presentada por el sindicato Comisión Obrera Nacional de Cataluña (CCOO) en la empresa Eulen, SA (registro de entrada de 8 de mayo de 2014 en el Tribunal Laboral de Cataluña), que está prevista para los días 26 de mayo y 2, 10 y 16 de junio de 2014, en tres franjas horarias (de 11.00 a 12.00 horas, de 17.00 a 18.00 horas y de 22.30 a 23.30 horas), y el día 23 de junio de 2014, de 00.00 a 24.00 horas, y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa que realizan atención telefónica de urgencias y emergencias de Endesa;
Considerando que el servicio que presta la empresa Eulen, SA, consiste, entre otros, en cubrir los números de atención de averías que la empresa Endesa tiene a disposición de sus usuarios, servicio que es necesario e imprescindible para atender a los comunicados de averías de gas y electricidad, y que, por tanto, debe tratarse como servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría derechos y bienes constitucionalmente protegidos como es el derecho a la seguridad que se deriva de la comunicación de este tipo de urgencias, que se atienden mediante el mencionado servicio;
Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;
Considerando que es necesario garantizar que la atención de las llamadas de urgencias y de emergencia de los ciudadanos puedan ser atendidas en su totalidad y en un plazo de tiempo razonable, los servicios mínimos que se dicten deben garantizar la prestación del servicio en su totalidad, para garantizar que todas las urgencias y las emergencias tengan respuesta y, en este caso, se estima conveniente determinar el personal necesario e imprescindible para garantizar el mantenimiento del servicio en su totalidad, teniendo en cuenta que se trata de un servicio en el que no se puede discriminar con antelación qué prioridad se debe dar a las llamadas;
Considerando que en huelgas anteriores en este sector se dictó la Orden EMO/53/2014, de 5 de marzo; la Orden EMO/86/2011, de 19 de mayo; la Orden EMO/50/2011, de 17 de marzo, para empresas del sector; y la Orden EMO/354/2012, de 9 de noviembre, y la Orden EMO/331/2012, de 29 de octubre, dictadas con motivo de...
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