ORDEN EMO/170/2011, de 22 de julio, por la que se garantiza el servicio esencial de asistencia sanitaria mediante el transporte sanitario urgente de enfermos y accidentados en ambulancias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

ORDEN

EMO/170/2011, de 22 de julio, por la que se garantiza el servicio esencial de asistencia sanitaria mediante el transporte sanitario urgente de enfermos y accidentados en ambulancias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Vista la comunicación de huelga formulada por los sindicatos Comisión Obrera Nacional de Cataluña (CCOO), Unión General de Trabajadores de Cataluña (UGT), Unión Sindical Obrera de Cataluña (USOC), Confederación General del Trabajo de Catalunya (CGT) y Agrupación Sindical de Ambulancias de Cataluña (ASAC) (registro de entrada de 15 de julio de 2011 en el Tribunal Laboral de Cataluña), prevista des de las 0.00 horas del día 26 de julio de 2011, con carácter indefinido, y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de las empresas del transporte sanitario urgente de enfermos y accidentados por medio de ambulancias, en los centros de trabajo ubicados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña;

Visto que el servicio que realizan las empresas dedicadas al transporte sanitario urgente de enfermos y accidentados debe considerarse un servicio esencial para la comunidad y que su interrupción afectaría derechos y bienes constitucionalmente protegidos, como la vida y la salud, tal y como disponen los artículos 15 y 43 de la Constitución española;

Visto que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que la huelga afecta al transporte sanitario urgente de enfermos y accidentados, y que además se atienden situaciones urgentes que requieren transporte especializado; que la huelga afecta a todos los trabajadores de las empresas del sector del transporte sanitario urgente de enfermos y accidentados en ambulancia y que tiene el carácter de indefinida;

Considerando que se ha de garantizar el traslado de enfermos y accidentados en los casos urgentes y que, en determinados casos, no es posible hacerlo con los medios de transporte alternativos debido a la urgencia o la necesidad de acompañamiento sanitario, es preciso que la autoridad gubernativa dicte los servicios mínimos con el fin de mantener el servicio esencial y que esta restricción sea adecuada y proporcional al legítimo derecho de huelga, razón por la que se...

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