ORDEN TRI/204/2004, de 17 de junio, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria y de playas que la empresa Fomento de Construcciones y Contratas Medioambientales presta en el municipio de Torroella de Montgrí.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/204/2004, de 17 de junio, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria y de playas que la empresa Fomento de Construcciones y Contratas Medioambientales presta en el municipio de Torroella de Montgrí.

Vista la comunicación de huelga formulada por el sindicato CCOO (RE de 11 de junio de 2004, en el servicio Territorial del Departamento de Trabajo e Industria en Girona), que afecta a la totalidad de la plantilla del centro de Torroella de Montgrí y que está previsto que se inicie el día 22 de junio de 2004, a partir de las 22.00 horas, con carácter indefinido;

Considerando que la empresa realiza los servicios de recogida de basura (fracción de desecho) y el servicio de limpieza viaria y de playas, además de la recogida de voluminosos, que son servicios esenciales para la comunidad, ya que su interrupción afectaría bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente que señalan los artículos 43 y 45 de la Constitución, y que una acumulación de residuos en las vías públicas y, muy especialmente, de la materia orgánica susceptible de descomposición favorecen, aparte del mal olor, la proliferación de insectos y roedores, que son vehículos de transmisión de enfermedades infectocontagiosas, que generan riesgo para los ciudadanos;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias con el fin de mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional al ejercicio legítimo de derecho a la huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que es necesario garantizar una máxima asepsia y limpieza en los centros sanitarios y asistenciales y en su entorno, una máxima higiene en los centros de enseñanza (en los que durante este periodo se realizan actividades de ocio), y garantizar un entorno de limpieza en las áreas de los mercados municipales de abastecimiento de productos perecederos, se deberá realizar el servicio de recogida de basura habitual en estas zonas;

Considerando que el grado de putrefacción, descomposición, fermentación y mal olor de la misma, deberá recogerse y transportarse cada 72 horas desde la última recogida, teniendo en cuanta que si en la jornada de recogida de basura antes mencionada no se hubiera realizado la retirada total de la misma, tendrá que continuarse en...

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