ORDEN EMO/62/2011, de 18 de abril, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de basura y limpieza viaria y de playas que la empresa Cespa, SA, presta en el municipio de Sant Feliu de Guíxols.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

ORDEN

EMO/62/2011, de 18 de abril, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de basura y limpieza viaria y de playas que la empresa Cespa, SA, presta en el municipio de Sant Feliu de Guíxols.

Vista la convocatoria de huelga formulada por el sindicato Comisión Obrera Nacional de Cataluña (CCOO) en la empresa Cespa, SA (registro de entrada de 11 de abril de 2011, en los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Girona), que está prevista todos los fines de semana y días festivos entre el 22 de abril y el 15 de agosto de 2011, ambos incluidos, en las franjas horarias siguientes: los fines de semana comenzará las 20 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo y, los días festivos, comenzará a les 3 horas del día festivo hasta las 3 horas del día siguiente, y que afecta a la totalidad de la plantilla del centro de Sant Feliu de Guíxols;

Considerando que la empresa realiza el servicio de recogida de basura (fracción orgánica, de rechazo y recogida selectiva comercial) y los servicios de limpieza viaria y de playas, que son servicios esenciales para la comunidad, ya que su interrupción afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente que señalan los artículos 43 y 45 de la Constitución, y considerando que una acumulación de residuos en las vías públicas y, muy especialmente, la materia orgánica susceptible de descomposición favorecen, aparte del mal olor, la proliferación de insectos y roedores, que son vehículos de transmisión de enfermedades infectocontagiosas, que generan riesgo para los ciudadanos;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias con el fin de mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que, aunque el servicio de recogida de basura está calificado como un servicio esencial para la comunidad, el hecho que la duración de la huelga sea de 24 horas en los días indicados, hace necesario ajustar los servicios mínimos habituales en este sector a los servicios que por sus características son imprescindibles;

En este sentido, considerando que es necesario garantizar una máxima asepsia y limpieza en los centros sanitarios y asistenciales y en su entorno, y garantizar un...

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