ORDEN TRI/247/2004, de 16 de julio, por la que se garantiza el servicio esencial de limpieza de edificios y locales que presta la empresa Limserco, SL, en el edificio A.S.T.A. de la Autoridad Portuaria de Barcelona.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/247/2004, de 16 de julio, por la que se garantiza el servicio esencial de limpieza de edificios y locales que presta la empresa Limserco, SL, en el edificio A.S.T.A. de la Autoridad Portuaria de Barcelona.

Vista la convocatoria de huelga presentada por el sindicato CCOO en la empresa Limserco, SL, por los trabajadores que prestan sus servicios en el edificio A.S.T.A. de la Autoridad Portuaria de Barcelona, a partir del día 20 de julio de 2004, con carácter indefinido;

Considerando que la empresa realiza la limpieza del edificio A.S.T.A. de la Autoridad Portuaria de Barcelona, donde se halla ubicado un dispensario, servicios higiénico-sanitarios de uso público, y el Centro de control y emergencia de la policía portuaria, que deben considerarse servicios esenciales para la comunidad, ya que su interrupción afectaría derechos fundamentales como el derecho a la salud, tal como señala el artículo 43 de la Constitución española;

Considerando que es necesario compatibilizar el legítimo derecho de huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales para garantizar los derechos constitucionales, tal como disponen los artículos 28 y 37 de la Constitución española;

Considerando que deben determinarse los servicios mínimos de acuerdo con las circunstancias concurrentes en la huelga, como son la duración de ésta, indefinida, y que afecta a los trabajadores de la autoridad Portuaria y al público en general que transita por el edificio;

Considerando que la falta de limpieza en un centro de atención sanitaria puede suponer un riesgo para los usuarios deberá garantizarse el 50% del servicio en este centro; con el fin de evitar el riesgo de infecciones deberá garantizarse un 25% de la limpieza de los servicios higiénico-sanitarios; y la limpieza del resto de dependencias una vez al mes;

Considerando que la materia orgánica susceptible de descomposición puede suponer un riesgo para la población al convertirse en materia putrefacta y peligrosa que provoca mal olor y multiplicaciones microbianas, deberá realizarse su recogida en todos los supuestos;

Considerando que las partes fueron convocadas a una mediación en trámite de audiencia para que expusieran sus posturas sobre la necesidad de establecer servicios mínimos, las cuales constan recogidas en el acta de fecha 15 de julio de 2004;

Considerando que se ha solicitado informe al Puerto Autónomo de Barcelona y a la Secretaría General del...

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