ORDEN TRE/119/2002, de 15 de abril, por la que se garantiza el servicio esencial de ayuda domiciliaria que prestan las empresas y los trabajadores en el ámbito de toda Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/119/2002, de 15 de abril, por la que se garantiza el servicio esencial de ayuda domiciliaria que prestan las empresas y los trabajadores en el ·mbito de toda CataluÒa.

Visto el escrito de convocatoria de huelga (RE 5/4/2002) presentado por CCOO, a realizar el prÛximo dÌa 17 de abril del 2002 durante todo el dÌa, que afecta a las empresas y a los trabajadores que realizan el servicio de ayuda domiciliaria en el ·mbito de toda CataluÒa;

Considerando que la actividad de las empresas del sector de ayuda domiciliaria consiste esencialmente en dar prestaciones y ayudar a aquel sector de la poblaciÛn desvalido y necesitado de especial protecciÛn que por su edad avanzada, por enfermedad, por discapacidades o enfermedades crÛnicas, etc., puede hacer vida en el hogar pero necesita de asistencia y tutela en determinados momentos, asÌ como a niÒos de familias desestructuradas que necesitan de control escolar y otras actividades propias de la asistencia;

Considerando que la ayuda consiste en el desplazamiento del trabajador familiar a casa del beneficiario durante el periodo de tiempo necesario para realizar las tareas pertinentes, algunas de car·cter necesario e imprescindible, como son las de dar la alimentaciÛn en su momento, velar por la medicaciÛn del afectado, realizar los trabajos de higiene personal, acompaÒar a los afectados a los centros mÈdicos y hospitalarios, o a los niÒos a las escuelas;

Dado que este tipos de servicios se hacen de forma variada y diversificada, seg˙n las personas afectadas, que necesitan en algunos casos de asistencia diaria; en otros, sÛlo los dÌas laborales, pues el afectado puede ser atendido por los familiares; en otros, en determinados dÌas de la semana, o bien con car·cter espor·dico;

Considerando que la huelga tiene una duraciÛn de 24 horas y que afecta a todos los trabajadores que prestan el servicio de ayuda familiar en el ·mbito de toda la Comunidad AutÛnoma de CataluÒa¥;

Considerando que las prestaciones que realizan los trabajadores de las empresas afecta a derechos esenciales, como son el derecho a la protecciÛn a la salud y a la asistencia sanitaria (artÌculo 43 de la ConstituciÛn espaÒola), y a otras prestaciones b·sicas;

Considerando que los beneficiarios de la prestaciÛn son esencialmente disminuidos, enfermos, ancianos y niÒos, que necesitan del cuidado y tutela de una tercera persona y son objeto de especial protecciÛn constitucional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR