ORDEN TRE/119/2002, de 15 de abril, por la que se garantiza el servicio esencial de ayuda domiciliaria que prestan las empresas y los trabajadores en el ámbito de toda Cataluña.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
TRE/119/2002, de 15 de abril, por la que se garantiza el servicio esencial de ayuda domiciliaria que prestan las empresas y los trabajadores en el ·mbito de toda CataluÒa.
Visto el escrito de convocatoria de huelga (RE 5/4/2002) presentado por CCOO, a realizar el prÛximo dÌa 17 de abril del 2002 durante todo el dÌa, que afecta a las empresas y a los trabajadores que realizan el servicio de ayuda domiciliaria en el ·mbito de toda CataluÒa;
Considerando que la actividad de las empresas del sector de ayuda domiciliaria consiste esencialmente en dar prestaciones y ayudar a aquel sector de la poblaciÛn desvalido y necesitado de especial protecciÛn que por su edad avanzada, por enfermedad, por discapacidades o enfermedades crÛnicas, etc., puede hacer vida en el hogar pero necesita de asistencia y tutela en determinados momentos, asÌ como a niÒos de familias desestructuradas que necesitan de control escolar y otras actividades propias de la asistencia;
Considerando que la ayuda consiste en el desplazamiento del trabajador familiar a casa del beneficiario durante el periodo de tiempo necesario para realizar las tareas pertinentes, algunas de car·cter necesario e imprescindible, como son las de dar la alimentaciÛn en su momento, velar por la medicaciÛn del afectado, realizar los trabajos de higiene personal, acompaÒar a los afectados a los centros mÈdicos y hospitalarios, o a los niÒos a las escuelas;
Dado que este tipos de servicios se hacen de forma variada y diversificada, seg˙n las personas afectadas, que necesitan en algunos casos de asistencia diaria; en otros, sÛlo los dÌas laborales, pues el afectado puede ser atendido por los familiares; en otros, en determinados dÌas de la semana, o bien con car·cter espor·dico;
Considerando que la huelga tiene una duraciÛn de 24 horas y que afecta a todos los trabajadores que prestan el servicio de ayuda familiar en el ·mbito de toda la Comunidad AutÛnoma de CataluÒa¥;
Considerando que las prestaciones que realizan los trabajadores de las empresas afecta a derechos esenciales, como son el derecho a la protecciÛn a la salud y a la asistencia sanitaria (artÌculo 43 de la ConstituciÛn espaÒola), y a otras prestaciones b·sicas;
Considerando que los beneficiarios de la prestaciÛn son esencialmente disminuidos, enfermos, ancianos y niÒos, que necesitan del cuidado y tutela de una tercera persona y son objeto de especial protecciÛn constitucional...
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