ORDEN TIC/183/2003, de 22 de abril, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de basura y de limpieza viaria que la empresa UTE Saneamiento de Olesa de Montserrat presta en el municipio de Olesa de Montserrat.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TIC/183/2003, de 22 de abril, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de basura y de limpieza viaria que la empresa UTE Saneamiento de Olesa de Montserrat presta en el municipio de Olesa de Montserrat.

Vista la convocatoria de huelga efectuada por el Delegado de personal de la empresa UTE Saneamiento de Olesa de Montserrat (RE 9.4.2003), prevista desde el inicio de la jornada laboral del día 28 de abril de 2003 hasta la finalización de la jornada siguiente, día 29 de abril, que afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa;

Considerando que la empresa realiza el servicio de recogida de basura y el servicio de limpieza viaria del municipio de Olesa de Montserrat;

Considerando que el servicio de recogida de basura y el servicio de limpieza viaria son servicios esenciales para la comunidad, y su interrupción afectaría derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente reconocidos en los artículos 43 y 45 de la Constitución, ya que una acumulación de residuos en las vías públicas y, muy especialmente, la materia orgánica susceptible de descomposición favorecen, a parte del mal olor, la proliferación de insectos y roedores, que son vehículos de transmisión de enfermedades infectocontagiosas, generándose un riesgo para los ciudadanos;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias con el fin de mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción ha de ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho a la huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que la huelga ha sido convocada para un periodo de cuarenta y ocho horas, no es preciso establecer servicios mínimos de recogida de basura de forma periódica ni de limpieza viaria, a excepción de los centros sanitarios y de los centros de asistencia social y su entorno, con el fin de que se puedan dar las prestaciones en óptimas condiciones de asepsia, dado el personal afectado, los centros de enseñanza con servicio de comedor en los que es preciso garantizar una máxima higiene y las áreas de mercado, zonas todas ellas en las que el servicio de recogida de basura durante la huelga ha de ser la habitual, además de la limpieza viaria habitual de las áreas de mercado;

Considerando que las partes en conflicto no han llegado a ningún acuerdo sobre los servicios mínimos a cubrir, y que han...

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