ORDEN TRE/456/2010, de 21 de septiembre, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de basura y limpieza viaria y de playas que la empresa Cespa, SA, presta en el municipio de Sant Feliu de Guíxols.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/456/2010, de 21 de septiembre, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de basura y limpieza viaria y de playas que la empresa Cespa, SA, presta en el municipio de Sant Feliu de Guíxols.

Vista la convocatoria de huelga formulada por CCOO en la empresa Cespa, SA (registro de entrada de 9 de septiembre de 2010, en los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Girona), cuyo inicio está previsto para el día 27 de septiembre de 2010, a partir de las 6.00 horas, con carácter indefinido, y que afecta a la totalidad de la plantilla del centro de Sant Feliu de Guíxols;

Considerando que la empresa realiza el servicio de recogida de basura (fracción orgánica, de rechazo y recogida selectiva comercial) y los servicios de limpieza viaria y de playas y aguas marinas, así como la retirada de voluminosos y la gestión de la desechería municipal, que son servicios esenciales para la comunidad, ya que su interrupción afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente que señalan los artículos 43 y 45 de la Constitución, y una acumulación de residuos en las vías públicas y, muy especialmente, la materia orgánica susceptible de descomposición favorecen, a parte del mal olor, la proliferación de insectos y roedores, que son vehículos de transmisión de enfermedades infectocontagiosas, que generan riesgo para los ciudadanos;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias con el fin de mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que es necesario garantizar una máxima asepsia y limpieza en los centros sanitarios y asistenciales y en su entorno, una máxima higiene en los centros de enseñanza con servicio de comedor y garantizar un entorno de limpieza en las áreas de los mercados municipales de abastecimiento de productos perecederos, deberá realizarse el servicio de recogida de basura habitual en estas zonas.

Considerando el grado de putrefacción, descomposición, fermentación y mal olor de la fracción de rechazo, se deberá recoger y transportar cada 72 horas desde la última recogida; se deberá recoger la fracción orgánica cada 48 horas y efectuar la recogida selectiva (vidrio, papel, cartón y envases) cuando...

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