ORDEN TIC/293/2003, de 26 de junio, de modificación de la Orden TRE/220/2002, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los proyectos de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo y unidades de promoción y desarrollo.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TIC/293/2003, de 26 de junio, de modificación de la Orden TRE/220/2002, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los proyectos de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo y unidades de promoción y desarrollo.

Con fecha 1 de julio de 2002 se publicó en el DOGC núm. 3667 la Orden TRE/220/2002, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los proyectos de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo y unidades de promoción y desarrollo.

Con posterioridad a su publicación se ha puesto de manifiesto la necesidad de mejorar la gestión del programa, concretamente estableciendo unas condiciones para la autorización de anticipos para la concesión de subvenciones y una mejora de la regulación específica de los artículos 17, 19, 20, 21, 22, 36 y 41, así como la incorporación de determinados aspectos normativos en materia de política lingüística y del régimen de subvenciones.

Considerando que se han consultado previamente los interlocutores económicos y sociales mediante el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica de Asuntos Laborales y de Empleo y de Intervención Delegada, a propuesta del Servicio de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto modificar los artículos 4, 17, 19, 20, 21, 22, 36, 41 y la disposición adicional segunda de la Orden TRE/220/2002, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los proyectos de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo y unidades de promoción y desarrollo.

Artículo 2

Modificación del apartado 1 del artículo 4

Se añade una letra e) al apartado 1 del artículo 4, con la redacción siguiente:

"e) En el caso de las entidades a que se refiere el artículo 3.d) de esta Orden, tendrán que cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.2 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y a este efecto han de presentar una declaración conforme cumplen este requisito."

Artículo 3

Modificación del apartado 4 del artículo 17

Se modifica el apartado 4 del artículo 17, que queda redactado de la manera siguiente:

"17.4 El grupo de trabajo mixto determinará los perfiles de los puestos a cubrir, los criterios de baremo y el procedimiento a seguir para la selección de acuerdo con lo establecido en el punto anterior, procurando la mayor adaptabilidad de los seleccionados a las especialidades y a las particulares circunstancias de dificultad que comporten.

"A la selección de los alumnos trabajadores será obligatoria una acción previa de orientación laboral a los candidatos. Estos procesos de orientación profesional se podrán llevar a cabo tanto desde las oficinas del Servicio de Empleo de Cataluña como desde entidades colaboradoras del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo en materia de orientación, así como también desde la misma entidad promotora, tal y como se desarrolle en la correspondiente circular emitida por el Servicio de Empleo de Cataluña. La realización de esta acción de orientación se hará constar en el historial del demandante de empleo en el Servicio de Empleo de Cataluña, y no será necesaria en el caso de que el candidato haya realizado una acción de información y/o orientación, como el programa de itinerarios personales de inserción en los últimos seis meses. Los representantes del Departamento en el grupo de trabajo mixto determinarán la Oficina del Servicio de Empleo de Cataluña encargada de la centralización de la derivación de candidatos y de la gestión de la selección."

Artículo 4

Modificación del apartado 2 del artículo 19

Es modifica el apartado 2 del artículo 19, que queda redactado de la manera siguiente:

"19.2 Para el primer período de pago correspondiente a la primera fase del proyecto, la entidad promotora tendrá que presentar la siguiente documentación:

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