ORDEN EDU/305/2007, de 2 de agosto, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a la escolarización de niños de cero a tres años en centros de titularidad privada sin finalidad de lucro.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/305/2007, de 2 de agosto, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a la escolarización de niños de cero a tres años en centros de titularidad privada sin finalidad de lucro.

Desde que el Decreto 120/1988, de 5 de mayo, transfirió la gestión de las guarderías infantiles al Departamento de Educación, se ha mantenido una convocatoria anual dirigida a financiar el coste del funcionamiento de los centros de Cataluña que escolaricen niños de cero a tres años con la voluntad de minorar las cuotas que los usuarios abonan por este servicio.

Con el fin de mantener estas ayudas durante el curso escolar 2007/08 y de conformidad con lo que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Recursos del Sistema Educativo,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a la escolarización de niños de cero a tres años en los centros educativos de Cataluña, de titularidad privada sin finalidad de lucro, para el curso escolar 2007/08.

Artículo 2

Aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá esta convocatoria que constan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 3

La concesión de estas subvenciones es por un importe máximo de 9.600.000,00 euros, de los cuales 3.200.000,00 euros irán a cargo de la aplicación presupuestaria EN03 D/480130000/4210, del presupuesto del 2007. El resto del importe es de 6.400.000,00 euros, el cual queda condicionado a la aprobación de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2008.

Artículo 4

Los titulares de los centros interesados a acogerse a este régimen de subvenciones podrán presentar sus solicitudes en los correspondientes servicios territoriales del Departamento de Educación, desde el 3 de septiembre hasta el 17 de septiembre de 2007, utilizando el modelo de solicitud que se entregará en los servicios indicados, o bien en la dirección electrónica http://www.gencat.net/educació.

Artículo 5

Es delega en el director general de Recursos del Sistema Educativo la resolución de esta convocatoria, el cual emitirá la correspondiente resolución, antes del 31 de diciembre de 2007.

La resolución de concesión de estas subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y se indicarán los recursos que se podrán interponer, el órgano ante el cual se podrá recurrir y el plazo para hacerlo.

En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo antes mencionado.

Artículo 6

El importe de la subvención...

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