ORDEN EDU/422/2006, de 20 de julio, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a la escolarización de niños de cero a tres años en centros de titularidad privada sin finalidad de lucro.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/422/2006, de 20 de julio, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a la escolarización de niños de cero a tres años en centros de titularidad privada sin finalidad de lucro.

Desde que el Decreto 120/1988, de 5 de mayo, transfirió la gestión de las guarderías al Departamento de Educación y Universidades, se ha mantenido una convocatoria anual dirigida a financiar el coste del funcionamiento de los centros de Cataluña que escolarizan niños de cero a tres años, con la voluntad de minorar las cuotas que los usuarios abonan para este servicio.

Con el fin de mantener estas ayudas durante el curso escolar 2006/07 y de conformidad con lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Centros Educativos,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a la escolarización de niños de cero a tres años en los centros educativos de Cataluña, de titularidad privada sin finalidad de lucro, para el curso escolar 2006-2007.

Artículo 2

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá esta convocatoria que constan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 3

Se destina a esta convocatoria un importe máximo de 9.375.000,00 euros, dels quales 3.127.215,00 euros se imputan al crédito EN04 D/480130000/4210 del presupuesto del año 2006 y el resto del importe, 6.247.785,00 euros queda condicionado a la aprobación de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2007.

Artículo 4

Los titulares de los centros interesados a acogerse a este régimen de subvenciones podrán presentar sus solicitudes en los correspondientes servicios territoriales del Departamento de Educación y Universidades, desde el 1 de septiembre hasta el 15 de septiembre de 2006, utilizando el modelo de solicitud que se librará a los servicios indicados, o bien en la dirección electrónica http://www.gencat.net/educacioiuniversitats.

Artículo 5

La directora general de Centros Educativos elevará la propuesta de resolución de la convocatoria al consejero de Educación y Universidades, el cual emitirá la correspondiente resolución, antes del 31 de diciembre de 2006.

La resolución de concesión de estas subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y se indicarán los recursos que se podrán interponer, el órgano ante el cual se podrá recurrir y el plazo para hacerlo.

En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo antes mencionado.

Artículo 6

El importe de la subvención en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras...

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