ORDEN AAR/184/2008, de 24 de abril, por la que se crea el Libro genealógico de la raza equina Caballo pirenaico catalán, y se aprueba su reglamentación específica y su estándar racial.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/184/2008, de 24 de abril, por la que se crea el Libro genealógico de la raza equina Caballo pirenaico catalán, y se aprueba su reglamentación específica y su estándar racial.

La raza Caballo pirenaico catalán tiene gran valor zootécnico por su rusticidad, la elevada precocidad sexual, la buena fertilidad, la gran facilidad de parto y las notables aptitudes maternales.

En los últimos años se han llevado a cabo acciones de mejora sobre esta población a efecto de conservar, potenciar y mejorar la raza.

De acuerdo con el artículo 116.1.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería que incluye, en todo caso, la regulación y el desarrollo de la agricultura, la ganadería y el sector agroalimentario.

Por lo tanto, corresponde a la Generalidad la creación del libro genealógico de las razas autóctonas catalanas, la aprobación de la reglamentación específica y su estándar racial, así como el reconocimiento oficial de las organizaciones y asociaciones de criadores que tengan su ámbito territorial en Cataluña.

En tanto no se desarrolle el mencionado artículo 116 del Estatuto y a efectos de esta Orden, es de aplicación el Real decreto 662/2007, de 25 de mayo, sobre selección y reproducción de ganado equino de razas puras.

Con la finalidad de coordinar las acciones de mejora y mantenimiento y establecer un efectivo de ganado selecto que mantenga el patrimonio genético es necesario establecer el prototipo de la raza y crear el Libro genealógico de la raza Caballo pirenaico catalán.

Esta Orden ha sido sometida al trámite de audiencia de los miembros de la Comisión sectorial del caballo, mediante la Oficina de relaciones sectoriales, y a las asociaciones que crían esta raza de El Pallars Sobirà, La Cerdanya, L'Alt Urgell, Era Val d'Aran, El Pallars Jussà, L'Alta Ribagorça y ElRipollès, y la mayor parte de las alegaciones recibidas han sido recogidas.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Creación y objetivos

1.1 Se crea el Libro genealógico de la raza Caballo pirenaico catalán y se aprueba la reglamentación específica y su estándar racial, que constan, respectivamente, en los anexos 1 y 2 de esta Orden.

1.2 La creación del Libro genealógico tiene los objetivos de permitir el control técnico de la raza y de disponer de los datos que permitan desarrollar un programa de mejora para la conservación, la selección y la evaluación genética de los animales de la raza, mediante el control de rendimientos, con el fin de destinarlos a la reproducción.

Artículo 2

Contenido

Se podrán inscribir en el Libro genealógico los animales de la raza Caballo pirenaico catalán que cumplen el estándar racial que figura en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 3

Reconocimiento oficial de las asociaciones de criadores

3.1 El Libro genealógico de la raza Caballo pirenaico catalán lo llevarán las asociaciones de criadores del Caballo pirenaico catalán, que tengan por objeto colaborar con el mantenimiento y la promoción de esta raza y que hayan sido reconocidas oficialmente por el director o la directora General de Agricultura y Ganadería para gestionar el Libro.

3.2 A fin de que una asociación sea reconocida oficialmente es necesario que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 5.2 del Real decreto 662/2007, de 25 de mayo, sobre selección y reproducción de ganado equino de razas puras.

3.3 Las asociaciones interesadas en obtener el reconocimiento oficial para gestionar el Libro genealógico presentarán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en un plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta Orden, una solicitud en la adjuntarán:

  1. Fotocopia del NIF de quien solicita y NIF del/de la representante legal.

  2. Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la asociación solicitante. Debe aportarse el certificado actualizado de la inscripción en el Registro de entidades, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales.

  3. Fotocopia del acto por el que se toma la decisión de solicitar el reconocimiento y se asumen los derechos y las obligaciones derivadas de la gestión del Libro genealógico.

  4. La documentación que justifique el cumplimiento de lo que establece el artículo 5 del Real decreto 662/2007, de 25 de mayo.

3.4 El reconocimiento oficial de las asociaciones de criadores de la raza equina Caballo pirenaico catalán corresponde a la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, mediante resolución, que les será notificada y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3.5 El plazo para resolver es de tres meses, contado desde la fecha de entrada de la solicitud. Transcurrido el mencionado plazo sin recibir la resolución correspondiente, la solicitud de reconocimiento se entenderá estimada y la asociación reconocida oficialmente, a menos que no cumpla los requisitos esenciales que establece el mencionado artículo 5.2 del Real decreto 662/2007, según dispone el artículo 62.1.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.6 De acuerdo con el que establece el artículo 2.2 de la Decisión 90/254/CEE, de la Comisión, de 10 de mayo de 1990 (DON L 145 de 8/6/1990), se podrá denegar el reconocimiento oficial a una organización o asociación de ganaderos si constituye una amenaza para la conservación de la raza o compromete el programa zootécnico de una asociación u organización ya reconocida.

3.7 Contra las resoluciones denegatorias del reconocimiento oficial de las asociaciones de criadores se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, en el plazo de un mes y de acuerdo con la regulación establecida en los artículos 114 y 115 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 4

Gestión del Libro genealógico

4.1 El reconocimiento oficial de las asociaciones de criadores habilita para la gestión del Libro genealógico.

4.2 No obstante lo que prevé el apartado anterior, por razones de interés público debidamente valoradas, la gestión del Libro genealógico de la raza equina Caballo pirenaico catalán se podrá atribuir a una única asociación que haya sido reconocida oficialmente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 3 de esta Orden.

4.3 En el supuesto previsto en el apartado anterior, la resolución de reconocimiento oficial y de otorgamiento de la gestión del Libro valorará las razones de interés público que justifican el mencionado otorgamiento y lo fundamentará con respeto a los principios de no discriminación y libre concurrencia. Se otorgará la gestión a la asociación de criadores reconocida oficialmente que mejor se adecue al cumplimiento de los objetivos que tiene el Libro genealógico, establecidos en el artículo 1 de esta Orden, y al efecto se valorará su grado de representatividad e implantación, la imparcialidad para el ejercicio de las funciones y la capacidad y los medios de qué dispone.

Artículo 5

Revocación de la gestión del Libro genealógico

5.1 En el caso de que la o las asociaciones a las que se les ha otorgado la gestión del Libro genealógico de la raza Caballo pirenaico catalán incumplan alguna de las obligaciones inherentes a la gestión del Libro, la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con audiencia previa de la o las asociaciones, podrá revocar el otorgamiento de la gestión del mencionado Libro. Contra la resolución de revocación se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y...

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