ORDEN CMC/89/2009, de 12 de febrero, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones a entes locales que programen actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

CMC/89/2009, de 12 de febrero, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones a entes locales que programen actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional.

El Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana tiene entre sus finalidades la de contribuir al mejor despliegue de la cultura popular y tradicional catalana, fomentar su mantenimiento y difusión y apoyar a la vida asociativa y a las actividades de dinamización cultural.

Vista la necesidad de llevar a cabo estas finalidades por parte del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana;

Visto lo que dispone la Orden CMC/81/2008, de 18 de febrero, por la que se aprueba la tramitación telemática de los procedimientos de subvenciones para las administraciones locales y entidades vinculadas;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones a entes locales que programen actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden CMC/24/2008, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones a entidades locales que programen actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional (DOGC núm. 5061, de 1.2.2008).

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 12 de febrero de 2009

Joan Manuel Tresserras i Gaju

Consejero de Cultura y Medios de Comunicación

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 El objeto de esta línea de subvenciones es contribuir a la financiación de manifestaciones culturales relacionadas con la cultura popular y/o tradicional catalana durante el año de publicación de la convocatoria.

Las actividades objeto de subvención son las siguientes:

  1. Programaciones de actividades que fomenten o divulguen la cultura popular y la cultura de raíz tradicional catalanas.

  2. Festivales, jornadas, concursos u otras manifestaciones de danza o música de raíz tradicional u otras actividades artísticas de carácter no profesional, relacionadas en el marco de actuación del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, que superen el ámbito estrictamente comarcal.

  3. Fiestas declaradas patrimoniales o tradicionales de interés nacional, u otras arraigadas en la tradición catalana que sean consideradas patrimonio cultural de la comunidad que las mantiene vivas.

  4. Fiestas o manifestaciones populares catalanas que ayuden a la cohesión de la comunidad, a su dinamización cultural y a su proyección en el resto del país.

  5. Proyectos de dinamización cultural que se lleven a cabo a través del tejido asociativo de un municipio, grupos de municipios o comarca que tengan como objetivo hacer del asociacionismo una herramienta útil para la cohesión social.

  6. Los cursos formativos o de difusión de la cultura popular catalana.

  7. Las ediciones de los entes locales en cualquier tipo de soporte que difundan el patrimonio etnológico catalán, hechos, personajes, historias o cualquier otro rasgo identificativo de una población, municipio o región, relacionados con la cultura popular y tradicional catalana.

  8. Conmemoraciones de hechos históricos importantes para la conservación de la memoria colectiva catalana o de aniversarios de personalidades que una comunidad quiere recordar y/o estudiar y difundir su obra.

    1.2 Quedan excluidas de esta subvención las siguientes actividades:

  9. Las programaciones culturales de carácter anual de cada ente local.

  10. Las actividades deportivas.

  11. Las actividades dirigidas prioritariamente a la promoción social de colectivos.

  12. Las actividades de carácter escolar.

  13. Los viajes de carácter cultural recreativos.

  14. Las programaciones artísticas en las que participen básicamente artistas profesionales.

  15. Las actividades que básicamente se dirijan a la promoción comercial de empresas o grupos de empresas.

  16. La adquisición de bienes muebles que supongan un incremento en el patrimonio.

  17. Y en general aquéllas que no tengan relación con el marco de actuación del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, establecido por la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural.

    1.3 No son subvencionables los gastos de personal y de Seguridad Social.

    1.4 Estas subvenciones no son compatibles con...

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