ORDEN CMC/89/2009, de 12 de febrero, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones a entes locales que programen actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
CMC/89/2009, de 12 de febrero, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones a entes locales que programen actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional.
El Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana tiene entre sus finalidades la de contribuir al mejor despliegue de la cultura popular y tradicional catalana, fomentar su mantenimiento y difusión y apoyar a la vida asociativa y a las actividades de dinamización cultural.
Vista la necesidad de llevar a cabo estas finalidades por parte del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana;
Visto lo que dispone la Orden CMC/81/2008, de 18 de febrero, por la que se aprueba la tramitación telemática de los procedimientos de subvenciones para las administraciones locales y entidades vinculadas;
Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;
En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Ordeno:
Se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones a entes locales que programen actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional, que constan en el anexo de esta Orden.
Se deroga la Orden CMC/24/2008, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones a entidades locales que programen actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional (DOGC núm. 5061, de 1.2.2008).
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
Barcelona, 12 de febrero de 2009
Joan Manuel Tresserras i Gaju
Consejero de Cultura y Medios de Comunicación
Anexo
Bases
.1 Objeto
1.1 El objeto de esta línea de subvenciones es contribuir a la financiación de manifestaciones culturales relacionadas con la cultura popular y/o tradicional catalana durante el año de publicación de la convocatoria.
Las actividades objeto de subvención son las siguientes:
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Programaciones de actividades que fomenten o divulguen la cultura popular y la cultura de raíz tradicional catalanas.
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Festivales, jornadas, concursos u otras manifestaciones de danza o música de raíz tradicional u otras actividades artísticas de carácter no profesional, relacionadas en el marco de actuación del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, que superen el ámbito estrictamente comarcal.
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Fiestas declaradas patrimoniales o tradicionales de interés nacional, u otras arraigadas en la tradición catalana que sean consideradas patrimonio cultural de la comunidad que las mantiene vivas.
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Fiestas o manifestaciones populares catalanas que ayuden a la cohesión de la comunidad, a su dinamización cultural y a su proyección en el resto del país.
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Proyectos de dinamización cultural que se lleven a cabo a través del tejido asociativo de un municipio, grupos de municipios o comarca que tengan como objetivo hacer del asociacionismo una herramienta útil para la cohesión social.
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Los cursos formativos o de difusión de la cultura popular catalana.
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Las ediciones de los entes locales en cualquier tipo de soporte que difundan el patrimonio etnológico catalán, hechos, personajes, historias o cualquier otro rasgo identificativo de una población, municipio o región, relacionados con la cultura popular y tradicional catalana.
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Conmemoraciones de hechos históricos importantes para la conservación de la memoria colectiva catalana o de aniversarios de personalidades que una comunidad quiere recordar y/o estudiar y difundir su obra.
1.2 Quedan excluidas de esta subvención las siguientes actividades:
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Las programaciones culturales de carácter anual de cada ente local.
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Las actividades deportivas.
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Las actividades dirigidas prioritariamente a la promoción social de colectivos.
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Las actividades de carácter escolar.
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Los viajes de carácter cultural recreativos.
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Las programaciones artísticas en las que participen básicamente artistas profesionales.
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Las actividades que básicamente se dirijan a la promoción comercial de empresas o grupos de empresas.
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La adquisición de bienes muebles que supongan un incremento en el patrimonio.
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Y en general aquéllas que no tengan relación con el marco de actuación del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, establecido por la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural.
1.3 No son subvencionables los gastos de personal y de Seguridad Social.
1.4 Estas subvenciones no son compatibles con...
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