ORDEN CMC/155/2008, de 3 de abril, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones a entes locales para proyectos de colaboración intermunicipal para la programación de actividades culturales de carácter profesional en el ámbito de las artes escénicas, la música y las artes visuales.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

CMC/155/2008, de 3 de abril, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones a entes locales para proyectos de colaboración intermunicipal para la programación de actividades culturales de carácter profesional en el ámbito de las artes escénicas, la música y las artes visuales.

Con el fin de garantizar el acceso a la cultura e impulsar la contratación de actividades profesionales en los ámbitos de las artes escénicas, la música y las artes visuales en que la colaboración entre diversos municipios mejora la calidad y la sostenibilidad del proyecto;

Considerando lo que dispone la Orden CMC/81/2008, de 18 de febrero, por la que se aprueba la tramitación telemática de los procedimientos de subvenciones para las administraciones locales y entidades vinculadas;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones a entes locales para proyectos de colaboración intermunicipal para la programación de actividades culturales de carácter profesional en el ámbito de las artes escénicas, la música y las artes visuales, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 3 de abril de 2008

Joan Manuel Tresserras i Gaju

Consejero de Cultura y Medios de Comunicación

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de esta línea de subvenciones es dar apoyo a proyectos de colaboración intermunicipal para la realización de programas conjuntos de actividades culturales de carácter profesional en el campo de la música, las artes escénicas y/o las artes visuales, y que se lleven a cabo durante el año de la publicación de la convocatoria correspondiente.

.2 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones los entes locales de Cataluña siguientes:

  1. Los ayuntamientos y los entes públicos que dependen de ellos, incluidas las sociedades mercantiles con capital social íntegramente o mayoritariamente público.

  2. Las entidades municipales descentralizadas.

  3. Las mancomunidades de municipios.

  4. Los consorcios locales.

    .3 Requisitos de los proyectos

    3.1 Con el fin de poder optar a las subvenciones, el programa o proyecto cultural presentado debe tener un alcance intermunicipal y prever un mínimo de una actividad o la prestación de un servicio concreto para cada municipio participante. Las actividades programadas o los servicios prestados deben ser coherentes con los objetivos del proyecto presentado y pueden pertenecer a ámbitos artísticos diferentes.

    3.2 Los proyectos deberán definir claramente los objetivos, los municipios participantes, el calendario, la programación prevista y el presupuesto.

    3.3 No podrán formar parte del proyecto:

  5. Las actividades y servicios que no sean coherentes con los objetivos del proyecto presentado.

  6. Las actividades y servicios que ya cuenten con ayuda directa o indirecta del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

  7. Las actividades llevadas a cabo durante la celebración de la fiesta mayor.

  8. Las actividades que se benefician de la modalidad de ayudas para proyectos asociados a un organismo o equipamiento cultural especializado dentro del territorio catalán otorgados por el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación o alguna de sus entidades u organismos vinculados.

  9. Las actividades integradas en las giras organizadas por el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

  10. Las actividades programadas o servicios prestados por consorcios u organismos de los cuales forme parte el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

  11. Las actividades o servicios que no utilicen el catalán o el aranés en su difusión.

    .4 Cuantía

    4.1 Las subvenciones consistirán en una dotación económica no porcentual y serán concedidas en función de las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en la base 8.

    4.2 El importe máximo de las subvenciones no podrá superar el 50% del coste del presupuesto de la actividad.

    .5 Documentación

    Las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

    5.1 Documentación general:

  12. Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el...

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