ORDEN PTO/237/2009, de 4 de mayo, de convocatoria para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entes locales de las comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Ribera d'Ebre y La Terra Alta para fomentar las actuaciones de promoción de las comarcas de Les Terres de l'Ebre, y de aprobación de las bases reguladoras que la deben regir.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

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PTO/237/2009, de 4 de mayo, de convocatoria para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entes locales de las comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Ribera d'Ebre y La Terra Alta para fomentar las actuaciones de promoción de las comarcas de Les Terres de l'Ebre y de aprobación de las bases reguladoras que la deben regir.

El Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro (IDECE), organismo autónomo del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, tiene por objeto principal, de acuerdo con el artículo 2 de su ley reguladora (Texto refundido aprobado por Decreto legislativo 1/2003, de 8 de enero), el desarrollo integral de las comarcas del Ebro.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley mencionada, son funciones del Instituto, entre otros, las de elaborar, evaluar y ejecutar o impulsar planes de promoción y desarrollo de carácter global o sectorial de las comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Terra Alta y La Ribera d'Ebre que integren o potencien los esfuerzos que se hacen en esta zona y al mismo tiempo favorezcan la coordinación de todas las administraciones actuantes, y fomentar la proyección de las comarcas mencionadas.

En ejercicio de estas funciones y con el fin de alcanzar estos objetivos, se considera oportuno abrir una línea de subvenciones para mantener la colaboración con los entes locales de las comarcas de Les Terres de l'Ebre y los organismos autónomos de que dependan para fomentar las actuaciones de promoción de las comarcas del Ebro.

Por eso, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la normativa básica estatal de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

.1 Hacer pública la convocatoria para el año 2009 para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entes locales de las comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Ribera d'Ebre y La Terra Alta para fomentar las actuaciones de promoción de las comarcas de Les Terres de l'Ebre.

.2 Aprobar las bases reguladoras que tienen que regir la convocatoria para el otorgamiento de estas subvenciones que constan en el anexo de esta Orden.

.3 Esta convocatoria se financiará con cargo a la posición presupuestaria D/460000100/5420, de los presupuestos del ejercicio de 2009 del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro .A corporaciones locales. por importe máximo de: 90.000,00 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 4 de mayo de 2009

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial y Obras Públicas

Presidente del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto y actuaciones subvencionables

1.1 Estas subvenciones tienen por objeto financiar las actuaciones de promoción de las comarcas de Les Terres de l'Ebre durante el año 2009.

1.2 Las actuaciones susceptibles de recibir financiación son:

  1. Organización de ferias o jornadas para promocionar productos gastronómicos y artesanales.

  2. Creación de rutas temáticas que tengan por objeto el descubrimiento del patrimonio histórico o cultural de Les Terres de l'Ebre.

  3. Organización de actividades de interés cultural e histórico.

  4. Organización de actividades de recuperación de tradiciones.

  5. La edición de dípticos informativos relativos a las actuaciones mencionadas en las letras anteriores o bien la creación de páginas web informativas de estas actuaciones.

    1.3 No serán objeto de la ayuda de acuerdo con las bases de esta convocatoria:

  6. Los gastos de viajes y desplazamientos.

  7. Las comidas populares.

  8. La adquisición de bienes muebles que supongan un...

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