ORDEN SLT/571/2010, de 25 de noviembre, por la que se crea la estructura del Plan director de las enfermedades reumáticas y del aparato locomotor.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

ORDEN

SLT/571/2010, de 25 de noviembre, por la que se crea la estructura del Plan director de las enfermedades reumáticas y del aparato locomotor.

Mediante el Acuerdo GOV/237/2010, de 23 de noviembre, el Gobierno ha aprobado el Plan director de las enfermedades reumáticas y del aparato locomotor con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga, a acordar por el Gobierno, si la consecución de sus objetivos y el desarrollo del Plan lo requiere.

Este Acuerdo encomienda la dirección de la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan director de las enfermedades reumáticas y del aparato locomotor, así como su evaluación y seguimiento al Departamento de Salud.

A estos efectos procede definir, en el ámbito del Departamento de Salud, la estructura que permita alcanzar sus objetivos, cumplir los retos que supone y atribuir las responsabilidades.

Asimismo, la estructura del Plan debe contar también, para ser más eficaz, con la colaboración y el apoyo de personas expertas en esta materia, que se articularán a través del Consejo Asesor del Plan director de las enfermedades reumáticas y del aparato locomotor, que se crea con esta Orden.

Por ello, al amparo de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, que tiene por objeto la ordenación del sistema sanitario de Cataluña, así como la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 39.3 en relación con el artículo 40.1, ambos de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Estructura del Plan

  1. El Plan director de las enfermedades reumáticas y del aparato locomotor tiene la siguiente estructura:

    1. La Dirección del Plan.

    2. El Consejo Asesor.

  2. Para optimizar las funciones del Plan, la Dirección del Plan podrá acordar la constitución de grupos de trabajo, que actuarán bajo esta Dirección de acuerdo con las orientaciones del Consejo Asesor. En los grupos de trabajo, cuando la naturaleza o la especificidad del tema así lo aconseje, se pueden integrar personas colaboradoras externas entre profesionales de reconocida experiencia en el ámbito de que se trate, velando por la presencia de personas expertas en función de género.

Artículo 2

La Dirección del Plan

  1. La Dirección del Plan se ejerce en régimen de codirección por dos personas profesionales expertas en el ámbito de las enfermedades reumáticas y del aparato...

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