RESOLUCIÓN CLT/2933/2012, de 13 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de la concesión de las ayudas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyResolución

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en sesión de 31 de octubre de 2012, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de la concesión de las ayudas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales,

Resuelvo:

—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 31 de octubre de 2012, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de la concesión de las ayudas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

—2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 13 de diciembre de 2012

Xavier Solà i Cabanas

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

de 31 de octubre de 2012, del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de la concesión de las ayudas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

—1 Aprobar las bases generales reguladoras de la concesión de las ayudas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

—2 Derogar los siguientes acuerdos del Consejo de Administración:

  1. Acuerdo de 25 de noviembre de 2009, del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por el que se adaptan las bases de ayudas a la tramitación telemática, publicado mediante la Resolución CMC/3694/2009, de 17 de diciembre (DOGC núm. 5537, de 31.12.2009).

  2. Acuerdo de 29 de febrero de 2012, del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de modificación del Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 25 de noviembre de 2009, por el que se adaptan las bases de ayudas a la tramitación telemática, publicado mediante la Resolución CLT/534/2012, de 15 de marzo (DOGC núm. 6097, de 28/3/2012).

    —3 Este Acuerdo entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

    Anexo

    Bases generales

    —1 Objeto e incompatibilidades

    1. Estas bases generales deberán regir la concesión de las ayudas que tienen por objeto la producción, la distribución y la difusión de contenidos culturales para el desarrollo de las empresas culturales.

    2. Las bases específicas determinarán el objeto de cada línea de ayudas.

    3. Estas bases no serán de aplicación en los premios ni en las becas.

    4. Salvo que las bases específicas establezcan otra cosa, estas ayudas serán incompatibles con otras ayudas para la misma finalidad del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural y de otras entidades vinculadas al Departamento de Cultura o participadas por este. Serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de otros departamentos de la Administración de la Generalidad, entes vinculados o participados por estos, otras administraciones, entes públicos o privados, sin perjuicio de lo que prevén las bases 5.3 y 16.3. El conjunto de ayudas, ingresos o recursos no podrá exceder el coste total de la actividad.

    5. Solo si las bases específicas lo prevén de forma expresa, las ayudas tendrán la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28.12.2006).

      —2 Destinatarios/as

    6. Podrán optar a ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluidas las sociedades civiles, que determinen las bases específicas.

    7. A los efectos de estas bases y de las bases específicas, habrá que entender por empresas privadas tanto personas físicas como jurídicas dedicadas a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos. No se considerarán empresas las asociaciones, las fundaciones ni cualquier otra entidad privada sin ánimo de lucro aunque lleve a cabo actividades económicas.

    8. También podrán optar a ayudas, si lo prevén las bases específicas, las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley del Estado 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de sociedades de desarrollo regional. No será necesario formalizar la UTE, mediante escritura pública, hasta que se haya concedido la ayuda. Deberán hacerse constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la UTE, así como el importe de ayuda a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán la consideración de beneficiarios. Las empresas que formen la UTE responderán solidariamente del cumplimiento de la obligación de reintegro en relación con las actividades apoyadas que se hubieran comprometido a realizar. Deberá nombrarse a una persona representante, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, en calidad de beneficiario, corresponden a la UTE. No se podrá disolver la agrupación hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    9. Las empresas solicitantes de ayudas deberán estar domiciliadas en Cataluña, o en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo con establecimiento operativo en Cataluña. En el caso de que la empresa solicitante no tenga establecimiento operativo en Cataluña en el momento de la presentación de la solicitud:

  3. Cuando presente la solicitud, deberá declarar la intención de constituirlo si obtiene la ayuda en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.

  4. Deberá demostrar la constitución del establecimiento operativo en el plazo mencionado en la letra anterior.

  5. Deberá mantener activo el establecimiento operativo, como mínimo, hasta la justificación de la actividad objeto de la ayuda.

    1. En el caso de personas físicas empresarias, estas deberán estar dadas de alta del epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas.

      —3 Requisitos y condiciones

    2. Para poder ser beneficiarias de las ayudas, las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos y las condiciones que determinen las bases específicas, así como los que se establecen a continuación:

  6. Realizar la actividad objeto de la ayuda dentro del plazo que establezcan las bases específicas.

  7. Realizar la actividad objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Cataluña o en el que determinen las bases específicas.

  8. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

  9. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña, el Estado y con la Seguridad Social.

  10. Cumplir el requisito que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 de la ley mencionada.

  11. En el caso de que dispongan de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores o trabajadoras con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982), el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 322/2011, de 19 de abril (DOGC núm. 5864, de 21.4.2011).

  12. En el caso de que tengan una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en ellos en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

  13. Cuando para la realización de la actividad objeto de la ayuda se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, deberán cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

    1. En el caso de uniones temporales de empresas (UTE), cada uno de los integrantes de la agrupación deberá cumplir los requisitos que exigen las bases generales y específicas.

      —4 Gastos subvencionables y subcontratación

    2. Se considerarán gastos subvencionables los que respondan de forma indudable a la naturaleza de la actividad objeto de la ayuda, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo que establecen las bases específicas. En ningún caso el coste de realización de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

    3. El IVA se considerará gasto subvencionable en la parte que la persona beneficiaria no pueda deducirse.

    4. Si las bases específicas no disponen lo contrario, se podrán imputar costes indirectos a la actividad objeto de la ayuda en la parte que razonablemente corresponda de...

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