ORDEN CMC/252/2008, de 8 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a emisoras de televisión digital terrestre (TDT), en catalán o en aranés, de empresas privadas para proyectos que fomenten y consoliden el espacio catalán de comunicación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

CMC/252/2008, de 8 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a emisoras de televisión digital terrestre (TDT), en catalán o en aranés, de empresas privadas para proyectos que fomenten y consoliden el espacio catalán de comunicación.

Las emisiones de televisión que utilizan la lengua catalana o aranesa deben enfrentarse diariamente a una desventaja competitiva respecto a las emisoras en otras lenguas, que disponen de unas expectativas de mercado mucho más amplias. Por este motivo, y considerando la función que desarrollan estas emisoras para favorecer la cohesión social y territorial y el enriquecimiento del patrimonio cultural del país, es necesario tener presente su viabilidad en la vertebración del espacio catalán de comunicación, todo ello sin olvidar la realidad empresarial del sector. En este sentido se considera oportuno continuar con la línea de ayudas a proyectos de las empresas de televisión en catalán o aranés.

Actualmente, las competencias en materia de medios de comunicación son responsabilidad del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, de acuerdo con el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

La Secretaría de Medios de Comunicación realiza una política de apoyo a los proyectos que tienen por objeto la viabilidad y la consolidación de las empresas del sector de los medios de comunicación en catalán y en aranés, y la vertebración del espacio catalán de comunicación.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras para el concurso público de concesión de subvenciones a emisoras de televisión digital terrestre (TDT), en catalán o en aranés, de empresas privadas, para proyectos que fomenten y consoliden el espacio catalán de comunicación que constan en el anexo de la presente Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 8 de mayo de 2008

Joan Manuel Tresserras i Gaju

Consejero de Cultura y Medios de Comunicación

Anexo

.1 Objeto e incompatibilidades

1.1 El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones a proyectos de actividades o inversiones de emisoras de televisión digital terrestre (TDT), en catalán o en aranés, de titularidad privada, que se ejecuten durante el año de la convocatoria, y que sean susceptibles de ser incluidos en alguna de las modalidades siguientes:

  1. Proyectos que impliquen una innovación o mejora sustancial en la digitalización del equipamiento de grabación, edición, realización y posproducción; la adaptación a la tecnología digital y multimedia de las infraestructuras, tales como platós, salas de control y cabinas de edición de imagen y sonido; y la digitalización del archivo audiovisual.

  2. Proyectos de formación de los profesionales en el campo técnico, académico, de gestión empresarial o comercial, etc. Los beneficiarios de estos proyectos pueden ser realizadores, periodistas, guionistas, ENG (redactores electrónicos polivalentes), operadores de cámara, técnicos de sonido, gestores, comerciales, productores o auxiliares de producción con contrato laboral.

  3. Proyectos basados en alianzas entre las empresas del sector de la cultura y los medios de comunicación que fortalezcan el tejido empresarial de la demarcación o territorio para el que la emisora de televisión ha obtenido la concesión correspondiente.

    1.2 La ejecución del proyecto subvencionado puede ser subcontratada, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

    1.3 La percepción de estas subvenciones es incompatible con la percepción de otras ayudas para el mismo objeto otorgadas por parte de cualquier otro organismo dependiente de la Generalidad de Cataluña durante el año de la convocatoria. No obstante, sí que será compatible con la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo que prevé la base 15.3.

    .2 Personas destinatarias

    2.1 Pueden solicitar esta subvención las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que tengan como actividad la emisión de programas televisivos mediante tecnología digital y dispongan de la correspondiente concesión administrativa, con domicilio en Cataluña o bien, domiciliada en un estado miembro de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en Cataluña.

    2.2 No pueden optar a esta subvención las emisoras de televisión dependientes de entidades privadas sin ánimo de lucro, de instituciones públicas o de entidades privadas con participación mayoritaria en su financiación de instituciones públicas, así como las emisoras gestionadas por entidades privadas por encargo de instituciones públicas.

    .3 Requisitos

    Para ser beneficiaria de la subvención, la persona solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

  4. El 100% de su programación será en catalán o aranés. A los efectos de estas bases, podrán considerarse exentos de la obligación lingüística los programas que se emitan en su lengua propia original por respeto a la integridad de la creación artística, entendiendo como tales las obras de teatro, películas, lectura de obras literarias o bien la retransmisión de obras musicales.

  5. Cumplir todas las obligaciones exigibles contenidas en la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  6. Un mínimo del 25% de la música cantada en catalán o aranés. Asimismo, todas las personas destinatarias de estas subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de lo que dispone el artículo 36.4 de la Ley 1/1998 para poder resultar beneficiarias de la subvenciones.

  7. Cumplir el Código Deontológico de la Profesión Periodística de Cataluña, de acuerdo con los criterios del Consejo de la Información de Cataluña. A los efectos de determinar si se cumple con este requisito, se tiene en cuenta la adhesión al Consejo de la Información de Cataluña.

  8. Cumplir el calendario de encendido digital aprobado por el Gobierno de la Generalidad en la demarcación o en el territorio para el que se haya obtenido la concesión de una licencia para emitir en digital.

    .4 Cuantía y pago de la subvención

    Las subvenciones consisten en una dotación económica que se concede teniendo en consideración las disponibilidades presupuestarias y los criterios siguientes:

  9. La...

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