RESOLUCIÓN CMC/1675/2007, de 18 de mayo, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones a emisoras de radio y televisión y a empresas periodísticas editoras de prensa digital en catalán o en aranés, de gestión privada.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÓN
CMC/1675/2007, de 18 de mayo, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones a emisoras de radio y televisión y a empresas periodísticas editoras de prensa digital en catalán o en aranés, de gestión privada.
Vista la Orden CMC/141/2007, de 2 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a emisoras de radio y televisión y a empresas periodísticas editoras de prensa digital en catalán o en aranés, de gestión privada.
De conformidad con los artículos 92.4 y 93.a del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley general de subvenciones,
Resuelvo:
.1 Se abre convocatoria para la concesión de subvenciones a emisoras de radio y televisión y a empresas periodísticas editoras de prensa digital en catalán o en aranés, de gestión privada.
.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras contenidas en el anexo de la Orden CMC/141/2007, de 2 de mayo (DOGC núm. 4885, de 17.5.2007), y por la normativa general de subvenciones.
.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas en dicha convocatoria es de 1.785.000 euros, que se imputan a las siguientes partidas del presupuesto de la Generalidad para el año 2007: un importe máximo de 1.713.000,00 euros con cargo a la partida CU09 D/470000100/5330, y un importe máximo de 72.000,00 euros con cargo a la partida CU09 D/482000100/5330.
La dotación máxima podrá ser ampliada en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.
.4 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
.5 Las solicitudes, que consistirán en un modelo normalizado, deberán dirigirse a la persona titular de la Secretaría de Medios de Comunicación, y deberán entregarse en el Registro de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en Barcelona (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona), o bien a cualquiera de los lugares previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El modelo de solicitud puede obtenerse en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/cultura/subvencions, o bien en la sede de la Secretaría de Medios de Comunicación, Via...
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