ORDEN CMC/141/2007, de 2 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a emisoras de radio y televisión y a empresas periodísticas editoras de prensa digital en catalán o en aranés, de gestión privada.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

CMC/141/2007, de 2 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a emisoras de radio y televisión y a empresas periodísticas editoras de prensa digital en catalán o en aranés, de gestión privada.

Los medios de comunicación que utilizan la lengua catalana o aranesa se enfrentan diariamente a una desventaja competitiva respecto a los medios de la competencia realizados en otros idiomas y, consecuentemente, con muchas más expectativas de mercado. Debido a ello, y considerando la función que desarrollan estos medios al favorecer la cohesión social y territorial y el enriquecimiento del espacio cultural del país, debe tenerse presente su viabilidad en la vertebración del espacio catalán de comunicación, sin olvidar la realidad empresarial del sector.

Hasta el año 2004 los medios de comunicación que desarrollaban sus actuaciones mediante prensa escrita habían recibido ayudas por parte de la Generalidad de Cataluña, mediante el Instituto Catalán de las Industrias Culturales. Aunque desde el año 2005 el Gobierno de la Generalidad, mediante la Secretaría de Comunicación del Departamento de la Presidencia, consideró oportuno iniciar una nueva línea de subvenciones dirigida a promover la mejora y la consolidación del sector audiovisual, concretamente de radios, televisiones locales y comarcales y prensa digital en catalán o en aranés. Desde el 21 de diciembre de 2006, las competencias en materia de medios de comunicación dependen del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, mediante el Decreto 596/2006, de 19 de diciembre, de estructuración de dicho departamento.

Las bases reguladoras de las subvenciones objeto de esta Orden conservan el mismo objetivo de consolidar las empresas y las entidades que operan en el espacio catalán de comunicación.

Visto el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley general de subvenciones;

Vista la Orden del Departamento de Economía y Finanzas del 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997);

En aplicación de lo que dispone el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a emisoras de radio y televisión y a empresas periodísticas editoras de prensa digital en catalán o en aranés, de gestión privada, que figuran en los anexos 1, 2, 3 y 4.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden PRE/44/2006, de 23 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a emisoras de radio y televisión y a empresas periodísticas editoras de prensa digital en catalán o en aranés, de gestión privada.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 2 de mayo de 2007

Joan Manuel Tresserras i Gaju

Consejero de Cultura y Medios

de Comunicación

Anexo 1

Bases generales

.1 Objeto

Estas bases tienen como objeto regular las subvenciones a emisoras de radio y televisión de carácter privado, y a empresas periodísticas de titularidad privada que editen y difundan publicaciones digitales a través de Internet, en catalán o en aranés, a fin de contribuir a la vertebración de un espacio de comunicación social y procurar enriquecer el patrimonio cultural del país, con objeto de ampliar y consolidar los medios de comunicación en estas lenguas, así como fomentar las emisoras de radio y televisión que no realicen una programación inadecuada.

La percepción de estas subvenciones es incompatible con la percepción de otras ayudas con el mismo objeto otorgadas por parte de cualquier otro organismo dependiente de la Generalidad de Cataluña durante el año de la convocatoria. A pesar de ello, sí será compatible con la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos con la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

.2 Destinatarios/as

  1. Pueden solicitar las subvenciones reguladas en el anexo 2 de estas bases las emisoras de radio, de acuerdo con la definición incluida en la base 3.1 de este anexo 1. Las emisiones deben ser íntegramente en catalán o aranés, salvo las excepciones previstas en el anexo 2 citado.

  2. Pueden solicitar las subvenciones reguladas en el anexo 3 de estas bases las emisoras de televisión, de acuerdo con la definición incluida en la base 3.2 de este anexo 1. Las emisiones deben ser íntegramente en catalán o aranés, salvo las excepciones previstas en el anexo 3 de estas bases.

  3. Pueden solicitar las subvenciones reguladas en el anexo 4 de estas bases, las empresas periodísticas editoras de publicaciones informativas digitales, de acuerdo con las definiciones incluidas en las bases 3.3 y 3.4 de este anexo 1. Las publicaciones deben estar inscritas íntegramente en catalán o aranés, salvo las excepciones previstas en el anexo 4 de estas bases.

    En ningún caso podrán optar a estas subvenciones:

  4. Radios, televisiones y publicaciones digitales editadas o coeditadas por instituciones públicas, por entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas, ya sea en la financiación o en el gobierno de la entidad, o por entidades privadas mediante encargo de instituciones públicas.

  5. Publicaciones digitales institucionales, boletines digitales y, en general, todas aquéllas que por su objetivo o contenido se dirijan principalmente a socios o miembros de una entidad vía Internet.

  6. Publicaciones digitales editadas por empresas o entidades que tienen como actividad principal servicios de Internet a terceros (conectividad, alojamiento, diseño de webs y de aplicaciones, etc.), conocidas generalmente como ISP (Internet Service Provider).

  7. Portales y publicaciones digitales de carácter publicitario o guías comerciales en línea y, en general, todas las publicaciones digitales con finalidad y contenido principalmente publicitario.

  8. Suplementos de publicaciones digitales y aquéllas que se difundan de manera condicionada a otra publicación digital.

    .3 Definiciones

    A efecto de las subvenciones previstas en estas bases, se establecen las siguientes definiciones:

    3.1 Emisora de radio: persona física o jurídica (sociedad mercantil o entidad sin ánimo de lucro), que dispone del correspondiente título o autorización habilitadora, y que tenga como actividad, única o entre otras, la emisión de programas radiofónicos, reconocida en su objeto social y si se trata de una persona física, por medio del alta en el impuesto de actividades económicas.

    3.2 Emisora de televisión: persona física o jurídica (sociedad mercantil o entidad sin ánimo de lucro), que disponga del correspondiente título o autorización habilitadora, y que tenga como actividad, única o entre otras, la emisión de programas televisivos, reconocida en su objeto social y si se trata de una persona física, por medio del alta en el impuesto de actividades económicas.

    3.3 Empresa periodística: persona física o jurídica (sociedad mercantil o entidad sin ánimo de lucro) que tenga como actividad, única o entre otras, la edición de publicaciones informativas digitales, reconocida en su objeto social y si se trata de una persona física por medio del alta en el impuesto de actividades económicas.

    3.4 Publicación informativa digital: aquélla que se edite en soporte digital, con contenidos periodísticos, mayoritariamente propios y actualizados regularmente, y que se difunde íntegramente vía Internet, en un sitio web (bajo un mismo dominio) y con el propósito de duración indefinida. Las publicaciones digitales deben indicar con claridad los datos de la empresa o entidad editora, según lo establecido en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

    3.5 Suplemento de publicación digital: el que se difunde de manera coordinada en otra publicación digital, aunque disponga de numeración, fecha o cabecera propias.

    3.6 Publicación digital institucional: aquélla que refleje de forma destacada en su contenido informaciones y opiniones sobre las actividades de una institución (empresa o entidad pública o privada), sus...

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