ORDEN ECF/16/2004, de 20 de enero, por la que se autoriza la emisión de deuda de la tesorería de la Generalidad de Cataluña durante el periodo de prórroga presupuestaria

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/16/2004, de 20 de enero, por la que se autoriza la emisión de deuda de la tesorería de la Generalidad de Cataluña durante el periodo de prórroga presupuestaria

Considerando que de acuerdo con lo que establece el artículo 33 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña se ha prorrogado para el ejercicio 2004 la Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003, en los términos y las condiciones que se determinan en el Decreto 341/2003, de 29 de diciembre;

Considerando que el objeto de la presente Orden es disponer la emisión de deuda de la tesorería para el año 2004 mientras se mantenga el periodo de prórroga presupuestaria;

Visto lo que disponen los artículos 17 y 19.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Visto lo que disponen los artículos 35.6, 35.7 y 35.33 de la Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2003, prorrogado para el 2004;

En uso de las facultades que tengo conferidas por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

.1 Disponer la emisión de deuda de la tesorería de la Generalidad de Cataluña para el año 2004, con varias fechas de colocación y con períodos de reembolso de hasta un año, destinada a atender necesidades transitorias de tesorería de la Generalidad de Cataluña según lo establecido en el artículo 35 de la Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2003, prorrogados para el año 2004.

.2 La deuda de la tesorería se emitirá mediante valores negociables representados en anotaciones en cuenta, que serán adjudicados mediante subastas competitivas entre las entidades que hayan suscrito el correspondiente convenio de colaboración con la Generalidad.

.3 La deuda de la tesorería emitida con las condiciones que establece esta Orden se denominará Pagarés de tesorería de la Generalidad de Cataluña, será considerado un activo de rendimiento implícito y se admitirá a cotización de oficio por la Bolsa de Valores de Barcelona, con las referencias necesarias a sus vencimientos.

.4 Las sucesivas colocaciones de pagarés que, mediante subasta, se realicen a lo largo del año 2004 y no superen el importe máximo en circulación autorizado por esta Orden, aunque se produzcan diferencias en el precio, fechas de puesta en circulación y de reembolso, entre otras, serán consideradas como si formasen parte de una única emisión, de acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Real decreto 291/1992, de 27 de marzo.

.5 Los pagarés tendrán además las características siguientes:

a) Importe máximo en circulación: 725.000.000 de euros.

b) Nominal: 1.000 euros.

c) Plazos de reembolso: preferentemente 3, 6, 9 y 12 meses, aunque será posible poner valores en circulación en cualquier plazo inferior a los 12 meses.

Asimismo, a efectos de unificar los vencimientos y para mejorar el funcionamiento del Programa de pagarés, los plazos de vencimiento podrán acomodarse en un máximo de 15 días respecto de las duraciones citadas anteriormente, siempre que el plazo de vencimiento resultante no sobrepase los 12 meses.

d) Tipo de interés nominal: el resultante de la subasta.

e) Importe de reembolso: el valor nominal del pagaré.

f) Se registrará tanto la puesta en circulación de cada tramo adjudicado a las subastas como las fechas de amortización que correspondan a cada volumen y tramo en el Servicio de Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores de Barcelona.

g) Los valores emitidos y representados en anotaciones en cuenta de acuerdo con este Programa se compensarán y liquidarán mediante el Servicio de Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores de Barcelona, creado por el Decreto 171/1992, de 4 de agosto.

El registro contable de las anotaciones en cuenta lo llevará a cabo el Servicio de Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores de Barcelona, de acuerdo con el Real decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de los valores emitidos mediante anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.

h) La operativa del mercado secundario se someterá a lo que dispone la Orden de 22 de marzo de 1994 del Departamento de Economía y Finanzas.

i) Los valores emitidos de acuerdo con este Programa serán admitidos de oficio a cotización en la Bolsa de Valores de Barcelona, con la comunicación previa por parte del emisor.

.6 Podrán participar en las subastas y en la posterior colocación de los pagarés las entidades financieras que, además de reunir los requisitos necesarios para operar y mediar en la colocación de emisiones de valores negociables, hayan sido escogidas entidades colaboradoras de acuerdo con lo que establecen las disposiciones adicionales de esta Orden.

.7 El número de entidades colaboradoras participantes podrá ser limitado a criterio de la Dirección General de Política Financiera y podrá revisarse semestralmente de acuerdo con su participación en las subastas o a la necesaria presencia de nuevas entidades colaboradoras.

.8 Con el fin de coordinar los flujos de fondos derivados de la emisión y amortización de los valores, la Dirección General de Política Financiera podrá nombrar a un agente de pagos entre las entidades colaboradoras, la Bolsa de Valores de Barcelona u otra entidad que, a su criterio, tenga los medios técnicos y humanos necesarios para el cumplimiento de las tareas previstas en el convenio de colaboración.

La Dirección General de Política Financiera podrá sustituir, en cualquier momento, al agente de pagos...

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