RESOLUCIÓN JUS/207/2010, de 24 de noviembre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el señor Emilio González Bou, notario de Castelló d'Empúries, contra la calificación del registrador accidental del Registro de la propiedad núm. 1 de Roses.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/207/2010, de 24 de noviembre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el señor Emilio González Bou, notario de Castelló d'Empúries, contra la calificación del registrador accidental del Registro de la propiedad núm. 1 de Roses.

Se dicta en el recurso gubernativo interpuesto por el señor Emilio González Bou, notario de Castelló d'Empúries, contra la calificación del registrador accidental del Registro de la propiedad núm. 1 de Roses, Sergio Saavedra Queimadelos, que suspende la inscripción de una escritura de ampliación de obra nueva.

Relación de hechos

I

El día 17 de junio de 2010, el señor Emilio González Bou, notario de Castelló d'Empúries, autorizó una escritura de ampliación de obra nueva, en la cual se declaraba la realizada sobre una finca situada en la urbanización Santa Margarida, de Roses, que limita al norte con uno de los canales navegables de la urbanización, el denominado canal Petit. En la escritura se hacía constar que la superficie del solar real era de 764 metros cuadrados, según certificado técnico, cuando en el Registro sólo constaban 700 metros cuadrados. Se acompaña con la documentación siguiente: certificado emitido por un arquitecto, con firma legitimada notarialmente, acreditativa de la descripción de las obras realizadas y de que estas se acabaron el día 15 de julio de 2009; certificado de final de obras emitido por el mismo arquitecto, cuya firma se legitima notarialmente, y fotocopia testimoniada y protocolizada de la licencia municipal de obras, otorgada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Roses.

II

La mencionada escritura se presentó por vía telemática en el Registro de la propiedad núm. 1 de Roses el mismo día 17 de junio de 2010, aunque no se justificó el pago del impuesto hasta el día 30 de julio, fecha en la que consta extendida la nota que corresponde al final del documento.

III

Por Acuerdo de calificación dictado el 6 de agosto de 2010 por el registrador Sergio Saavedra Queimadelos, en primer lugar se suspende la inscripción de la ampliación de obra nueva declarada porque no se aporta la certificación de la administración del Estado que manifieste que el solar en el cual se asienta la finca no invade el dominio público, de acuerdo con los artículos 15 Ley de costas y 31 y siguientes de su Reglamento y con lo que establece la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 6 de octubre de 2008; y, en segundo lugar, se suspende la inscripción del exceso de cabida porque tampoco se aporta la certificación catastral descriptiva y gráfica.

IV

En fecha 31 de agosto de 2010, el notario Emilio González Bou presentó recurso gubernativo ante la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas contra el primero de los defectos de la mencionada calificación, en el que alegaba la existencia de defectos formales en la nota de calificación, tales como que esta había sido notificada fuera de plazo, y, con respecto al fondo, que no es necesaria la certificación de no invasión del dominio público maritimoterrestre, ya que, al tratarse de una finca que no limita con el mar o su orilla, no son aplicables los artículos 15 de la Ley de Costas y 31 y siguientes de su Reglamento, sino la Ley 5/1998, de 17 de abril, de puertos de Cataluña, y el Decreto 17/2005, que aprueba el Reglamento de marinas interiores, textos legales específicos de la legislación catalana que no establecen una zona de servidumbre de protección como hace la legislación estatal, sino sólo sobre una franja de servicios náuticos, ni exigen la solicitud de certificación administrativa de no invadir el dominio público cuando se realizan actas o negocios jurídicos sobre fincas situadas en las marinas interiores. El notario recurrente añade, además, que la advertencia sobre la franja de servicio náutica tiene importancia cuando se trata de una escritura de transmisión onerosa de finca lindando con el canal o puerto...

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