ORDEN TRE/346/2010, de 17 de junio, por la que se garantiza el servicio de atención telefónica de emergencias médicas que presta a la población la empresa Atento Teleservicios España, SAU.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE TRABAJO |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
TRE/346/2010, de 17 de junio, por la que se garantiza el servicio de atención telefónica de emergencias médicas que presta a la población la empresa Atento Teleservicios España, SAU.
Vista la convocatoria de huelga en la empresa Atento Teleservicios España, SAU, presentada por la sección sindical de la Confederación Nacional del Trabajo-AIT (registro de entrada de fecha 8 de junio de 2010), prevista, para el día 23 de junio de 2010, en la franja horaria de 22.30 a 23.30 horas, y que afecta a toda la plantilla que presta servicios en el Servicio de Emergencias Médicas (SEM);
Considerando que la empresa Atento Teleservicios España, SAU, presta los servicios de atención telefónica de llamadas Centro de Atención Telefónica Sanitario - 061 Cataluña y Centro de Atención Telefónica Sanitario - Sanidad Responde, ambos a cargo del Servicio Catalán de la Salud del Departamento de Salud;
Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias con el fin de mantener los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional con el ejercicio del legítimo derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;
Considerando que debe garantizarse que la atención de las llamadas de emergencia de los ciudadanos pueda ser atendida en su totalidad y en un plazo de tiempo razonable y que los servicios mínimos que se dicten sean los que garanticen la prestación del servicio en su totalidad, con el fin de garantizar que todas las emergencias tengan respuesta y evitar perdidas irreparables; en este sentido, pues, se aprecia adecuado determinar el personal necesario e imprescindible para garantizar el mantenimiento del servicio en su totalidad, teniendo en cuenta que se trata de un servicio de emergencias en el que no se puede discriminar con antelación la prioridad entre unas y otras;
Considerando que en huelgas anteriores en el sector de telemarketing se dictaron las órdenes de 30 de junio, 20 de julio y 18 de octubre de 2006, y las de 30 de marzo, 2 y 31 de mayo, y 16 de octubre de 2007; la Orden de 2 de octubre de 2008, dictada con motivo de una huelga general, y la Orden de 3 de junio de 2010, dictada con motivo de la huelga del sector público;
Considerando que se ha solicitado un informe al Departamento de Salud;
Considerando que las partes fueron convocadas a una mediación en trámite de audiencia, con el fin de que...
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